Cabeza logo

header ads

Suspensión no es sentencia: la Ley de Ciberasedio sigue en pie

 Suspensión no es sentencia: la Ley de Ciberasedio sigue en pie

Opinión jurídica | 8 de julio de 2025





El reciente otorgamiento de la suspensión definitiva en favor del abogado CĆ©sar Pineda ZĆ”rate dentro del juicio de amparo promovido contra el artĆ­culo 480 del Código Penal del Estado de Puebla —conocido como Ley de Ciberasedio— ha generado una serie de reacciones que, si bien comprensibles, pueden llevar a conclusiones precipitadas sobre el alcance jurĆ­dico real de esta medida cautelar.

En primer lugar, es preciso subrayar que la suspensión definitiva no representa una declaración de inconstitucionalidad ni implica que el artículo impugnado haya sido anulado o derogado. La suspensión es una medida provisional que busca evitar la aplicación del precepto reclamado mientras el fondo del asunto se estudia en el juicio de amparo. En términos técnicos, se trata de una garantía de no afectación irreparable a derechos presuntamente violados, pero sin prejuzgar la validez de la norma.

Por lo tanto, el artículo 480 sigue vigente y aplicable para la generalidad de los ciudadanos, salvo para el quejoso protegido por la suspensión, y no existe, aún, pronunciamiento alguno de fondo por parte del Poder Judicial Federal. Esto significa que el juicio de amparo puede tener múltiples desenlaces: desde una sentencia favorable que declare la inconstitucionalidad del artículo, hasta un sobreseimiento, por ejemplo, si la norma es reformada antes de que se dicte sentencia.

De hecho, el camino del legislador poblano aún estÔ abierto. Si en el transcurso del juicio se modifica el artículo 480 para precisar con mayor claridad los elementos del tipo penal, atendiendo a estÔndares de legalidad y taxatividad exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte, el juicio podría quedar sin materia, dando lugar a su sobreseimiento por desaparición del acto reclamado.

Esto no solo serĆ­a jurĆ­dicamente vĆ”lido, sino tambiĆ©n deseable: el legislador tiene la facultad de corregir o perfeccionar una norma antes de que esta sea anulada por el Poder Judicial, con lo que se preserva la división de poderes y se atiende la crĆ­tica sin necesidad de eliminar una figura penal cuya finalidad —la protección frente al acoso digital— es legĆ­tima y urgente.

En suma, la suspensión definitiva no es una derrota de la ley, sino una oportunidad para mejorarla. El reto estÔ en construir un marco legal sólido, preciso y compatible con los derechos fundamentales, que logre equilibrar la libertad de expresión con la protección frente a nuevas formas de violencia digital.

El juicio de amparo apenas comienza. La prudencia jurídica exige esperar su resolución final antes de cantar victoria o derrota.