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Libertad de expresión vs. deber de neutralidad: un análisis jurídico del caso de la periodista-funcionaria en Puebla

Libertad de expresión vs. deber de neutralidad: un análisis jurídico del caso de la periodista-funcionaria en Puebla

Introducción

El reciente caso de una servidora pública del sector educativo en Puebla, despedida por dirigir un medio informativo en el que difundía críticas hacia el titular del Poder Ejecutivo estatal, ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando ésta es ejercida por personas que integran la administración pública. Si bien el derecho a expresarse libremente es un pilar fundamental del Estado democrático, su ejercicio debe analizarse a la luz de las obligaciones éticas, legales e institucionales que impone el servicio público.

Este ensayo plantea que, bajo ciertas condiciones, el despido de un funcionario público que simultáneamente ejerce el periodismo crítico hacia el gobierno al que pertenece, puede tener justificación jurídica en el marco del principio de neutralidad, el conflicto de interés y la responsabilidad institucional.


1. Marco normativo aplicable

La libertad de expresión está consagrada en el artículo 6° constitucional y en diversos instrumentos internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, dicho derecho no es absoluto. La propia Corte Interamericana ha establecido que puede estar sujeto a restricciones, siempre que éstas sean necesarias, proporcionales y legales.

Por otro lado, el servicio público en México está regulado por normas específicas que imponen deberes a quienes forman parte del aparato estatal. Entre ellas destacan:

  • Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, lealtad y eficiencia en el desempeño del servicio público.

  • Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable por analogía, que exige a los servidores públicos actuar con neutralidad política, evitando conflictos de interés o conductas que menoscaben la confianza pública.


2. Libertad de expresión con límites institucionales

El funcionario público, en tanto representante del Estado, no es un ciudadano cualquiera. Si bien no pierde sus derechos fundamentales, debe ejercerlos sin afectar los principios del cargo que desempeña. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los servidores públicos gozan de libertad de expresión, pero también están sujetos a un régimen especial de responsabilidad dada su función institucional.

El caso en cuestión implica que una persona, en calidad de funcionaria, utilizaba un medio informativo —fuera de horario laboral— para cuestionar abiertamente decisiones y acciones del gobierno estatal. Aunque no hay evidencia de uso indebido de recursos públicos, la doble condición de periodista y funcionaria plantea un claro conflicto de interés, pues compromete su deber de lealtad y puede generar una percepción de parcialidad o sabotaje interno.


3. Conflicto de interés y deber de lealtad institucional

El artículo 8 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define como falta administrativa el incurrir en conflicto de interés, entendido como cualquier situación que comprometa la objetividad o imparcialidad del servidor público. En este caso, emitir opiniones públicas críticas desde una plataforma propia, sobre decisiones tomadas por el mismo gobierno que se representa, puede considerarse una forma de deslealtad institucional.

Además, el principio de neutralidad política, exigido a los servidores públicos, busca garantizar que las instituciones se mantengan libres de intereses particulares o agendas personales que afecten su funcionamiento. Dirigir un medio informativo que opera como opositor del gobierno desde dentro de su estructura rompe ese equilibrio.


4. Proporcionalidad de la medida

Si bien el despido es una sanción severa, puede estar justificado si se demuestra que la conducta de la funcionaria vulneró el interés público, afectó la operación institucional o generó una pérdida de confianza razonable. El criterio de la proporcionalidad, establecido por la Corte IDH, requiere que cualquier restricción al ejercicio de derechos fundamentales sea:

  • Idónea para proteger un fin legítimo (en este caso, el orden institucional).

  • Necesaria, al no existir una medida menos lesiva que garantice el mismo objetivo.

  • Proporcional, en relación al daño causado y la gravedad de la falta.

Si estas condiciones se cumplen, el cese laboral puede entenderse como una medida administrativa legítima y no como un acto de censura.

Conclusión

La libertad de expresión es un derecho inalienable que fortalece la democracia, pero en el contexto del servicio público, debe coexistir con principios como la imparcialidad, la lealtad institucional y la responsabilidad funcional. El caso de la periodista-funcionaria despedida en Puebla plantea un dilema legítimo, pero jurídicamente defendible: no se puede servir al Estado y al mismo tiempo atacarlo públicamente desde una tribuna propia sin comprometer la integridad del cargo.

La sanción impuesta no debe entenderse como un acto de represión, sino como un ajuste normativo frente a una incompatibilidad funcional que pone en riesgo el equilibrio institucional. Lo contrario sería abrir la puerta a que los servidores públicos usen su doble condición para debilitar desde adentro el aparato al que juran servir.