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Cancelan corrida de toros en Zacatlán

 El ayuntamiento de Zacatlán confirmó la cancelación de la corrida de toros que se tenía programada para el día 20 de agosto, como parte de los eventos para la Feria de la Manzana en su edición número 80.


17 de agosto de 2022

A través de un comunicado el gobierno municipal informó que el comité de la Gran Feria de la Manzana 2022, tomó la decisión de suspender la corrida que se realizaría en el Lienzo Charro de la ciudad a las 14:00 horas, con el fin de acatar el resolutivo a favor del amparo número 1455/22 emitido por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Puebla.

Benito Vázquez Orta, presidente del comité expuso que en coordinación con la empresa “Espectáculos Taurinos del Altiplano”, se canceló el evento sin mayor problema.

¿Qué pasa si adquiriste una entrada para el evento taurino?

El ayuntamiento informó que la empresa realizará el reembolso del costo de la entrada a los aficionados en el mismo punto de venta en donde adquirieron sus boletos.

Aquellos que lo adquirieron vía transferencia electrónica, deben comunicarse al 22 22 82 65 00 en horario de oficina, desde hoy y hasta el próximo sábado 20 de agosto para llevar a cabo de manera personalizada el trámite correspondiente.

¿Por qué cancelaron la corrida de toros en Zacatlán?

David Vázquez Maldonado, presidente de la asociación civil Círculo de Amparo, dio a conocer que el 15 de agosto el juez admitió la demanda presentada por la organización Protectores Animalistas de Zacatlán y Círculo de Amparo, a quienes concedió la suspensión para frenar la corrida de toros en el municipio de Zacatlán como parte de la Gran Feria de la Manzana 2022.

“Se concede la suspensión provisional solicitada respecto de las consecuencias de los actos reclamados. Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables: "se abstengan de aplicar la norma reclamada en el municipio de Zacatlán”, se lee en la resolución.

Con esta medida cautelar se ordenó al ayuntamiento que preside José Luis Márquez Martínez, que suspenda de inmediato los espectáculos taurinos que están por llevarse a cabo en el municipio, así como los permisos otorgados para realizar dichos eventos.

Animalistas hacen efectiva la Ley de Bienestar Animal del Estado

Esta cancelación obedece a la demanda de amparo presentada el 10 de agosto por la asociación civil y un grupo de personas en contra del artículo 19 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, que declara a la tauromaquia como actividad permitida sin infracción a la norma.

Los promoventes del amparo para suspender la corrida de toros en Zacatlán, Puebla, consideraron que el evento taurino no puede ser considerado como actividad social, pues en este se maltrata, tortura e incluso se causa la muerte de los animales.

La resolución indica que:

Núm. de Expediente: 1455/2022 Fecha del Auto:15/08/2022 Fecha de publicación:16/08/2022 Síntesis:tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparonúmero 1455/2022-II, que promueve **** Informe previo. De conformidad conlos artículos 138, fracción III, y 140 de la ley de la materia, se requiere a lasautoridades responsables su informe previo, que deberán rendir por duplicado ydentro del plazo de cuarenta y ocho horas, enviándoles al efecto copiafotostática de la demanda. Audiencia incidental. En términos del artículo 138,fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS DIEZ MINUTOSDEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativola audiencia de este incidente. IV. Suspensión provisional. CONCESIÓN DE LAMEDIDA CAUTELAR. Con fundamento en el artículo 128, de la ley de amparo, SECONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA RESPECTO DE LASCONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DELA MEDIDA CAUTELAR. Bajo esa tesitura, después de haber ponderado yarmonizado los alcances de los derechos involucrados, con fundamento en losartículos 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, se concede lasuspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables: Seabstengan de aplicar la norma reclamada en el municipio de Zacatlán Puebla,para lo cual deberán: a. Suspender DE INMEDIATO los espectáculos taurinos enel Municipio de Zacatlán, Puebla, que estén por llevarse a cabo en dichomunicipio. b. Suspender el otorgamiento de permisos para realizar dichosespectáculos. Lo anterior, en la inteligencia que la autoridad responsableejecutora: Ayuntamiento Municipal de Zacatlán, queda constreñido a girar lasinstrucciones necesarias a las autoridades que se encuentren directamentevinculadas con la ejecución de dicho actos, si las mismas no hubieren sidoseñaladas en este sumario. Lo anterior hasta en tanto se tenga conocimiento dela suspensión definitiva que se dicte en este incidente. Garantía La presentemedida cautelar se otorga, sin exigir garantía alguna, en virtud de que los actoscuya paralización se solicita, involucran violación al derecho humano de unmedio ambiente sano, previsto en el artículo 4º Constitucional. En esa medida,para determinar si debe eximirse a la parte quejosa de otorgar la caución, sedebe atender a lo siguiente: 1. La violación a dicho derecho constituye un aspecto medular del juicio de amparo. 2. Los planteamientos de la parte quejosase encuentran dirigidos a combatir una afectación al medio ambiente. 3. Esaafectación aparece acreditada, según se vio, actual e inminente, y nomeramente hipotética o posible. 4. La vulneración al medio ambiente es unaconsecuencia directa e inmediata del acto reclamado, puesto que se estáalterando al ecosistema con la afectación de los animales que se utilizan en lascorridas de toros. 5. El acto reclamado no genera un beneficio de caráctersocial, como pudiera ser una obra de infraestructura pública, o cuando respondaa un esquema de aprovechamiento sustentable. CONCLUSIONES 1. Este casoderiva de la aplicación del artículo 19 de la Ley de Bienestar Animal del Estadode Puebla, que declara a la tauromaquia, como actividad permitida sininfracción a la Ley. 2. Un grupo de personas cuya finalidad es ayudar a protegerel medio ambiente y a los animales, promovió amparo en su contra porconsiderar que la "corrida de toros" o "evento taurino", no pueden serconsiderada como actividad social; pues en ésta se maltrata, tortura e incluso secausa la muerte de los animales. 3. La suscrita determina conceder la medidacautelar en virtud de: La protección del derecho humano a un medio ambientesano, debe darse en concordancia con la biodiversidad del lugar en que sehabita. El derecho humano a la participación cultural no puede ser usado comouna excusa para violar ni destruir otros derechos humanos, pues su ejerciciodebe permitir la armonía y desarrollo de los demás derechos reconocidos ennuestro país. El maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puedeni debe considerarse como expresión cultural. La determinación tomada enmodo alguno limita el desarrollo de la fiesta del municipio en cuestión, pues setiene que la "corrida de toros", es solo una de las más de ciento cincuentaactividades a desarrollar, tal como se advierte de las siguientes imágenes:Mismas que se obtuvieron de la página de la red social conocida como"Facebook", del municipio en comento. 5. Por ello, incluso si dicha actividadtuviera mucho arraigo, por considerar que forman parte de nuestra historia otradiciones, deben ser siempre compatibles con el conjunto de derechoshumanos reconocidos por nuestro país, para poder ser protegidasconstitucionalmente por los derechos culturales. 6. Así la suscrita establece queal ser el derecho humano a un medio ambiente sano un concepto amplio, debeincluirse la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no sólo comomiembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seresvivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor. 7. Por  ello, una de las exigencias del derecho a un medio ambiente sano implica quelos seres humanos deben vivir en armonía con las demás especies, no porqueestas especies sean "personas", sino porque las personas -esto es los sereshumanos- no deberían conducirse de manera hostil y cruel hacia los animales. 8.Por el contrario, deben considerar a los animales como seres que deben serrespetados y tratados en forma decente, a fin de preservar y ser fiel a suresponsabilidad moral como principal motor del destino de las demás especies.9. Por ello, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, al resolver el amparo en revisión 80/2022, la "fiesta taurina" nopuede ser protegida constitucionalmente por los derechos culturales, porqueestas actividades conllevan la agonía y sufrimiento de animales e incluso sumuerte; todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte orecreación. 10. El sufrimiento, maltratos e incluso la muerte que conlleva larealización de la "fiesta taurina", no puede ser protegida por los derechosculturales, porque ese trato cruel e injustificado hacia los animales esincompatible o irreconciliable con el derecho humano a un medio ambientesano. 11. Por ello, la conclusión a la que se llega en esta determinación es queresulta innecesario el sufrimiento del cual es víctima el animal, para efectos dedeporte o entretenimiento.