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Concesión MMA

 En agosto de 2003, un grupo de diputados de cuatro partidos distintos cruzó las lĆ­neas de la disciplina parlamentaria para hacer algo poco habitual en la polĆ­tica poblana de esos aƱos: firmar juntos, con nombre y apellido, una denuncia formal contra el presidente municipal de Puebla. No era un desplegado simbólico ni una rueda de prensa de un solo dĆ­a. Era un escrito de mĆ”s de cien pĆ”ginas dirigido al Auditor General del Ɠrgano de Fiscalización Superior del Estado, en el que acusaban a Luis Eduardo del Sagrado Corazón de JesĆŗs Paredes Moctezuma de haber entregado, el 22 de enero de ese mismo aƱo, un tĆ­tulo de concesión que —segĆŗn ellos— lesionaba el patrimonio municipal, simulaba un acto jurĆ­dico y cerraba la competencia en un servicio esencial: el alumbrado pĆŗblico.

Al frente de esa oposición aparece José Rodolfo Herrera Charolet, diputado de Convergencia. Lo acompañan Jesús Edgar Alonso Cañete y Odón Abad Sidar Fierro, del PRD; Armando Pascual Herrera GuzmÔn, del Partido del Trabajo; y un bloque priista encabezado por Carlos Manuel Meza Viveros, Javier López Zavala, Alejandro Armenta Mier, Humberto VÔzquez Arroyo, Gregorio Raúl Flores Rosas y Jorge Arnulfo Camacho Foglia. En la foja final también quedan las rúbricas de Armando Pascual Pereira Guerra y de otros legisladores de la Quincuagésima Quinta Legislatura. El domicilio procesal que señalaron no era el Palacio Legislativo: era una privada de la 29 Oriente, en la colonia El Mirador. Querían que el escrito se leyera como lo que era: una acción de diputados que, desde distintos partidos, se presentaban como fiscales ciudadanos del erario.

El impacto mediĆ”tico de aquel documento no residĆ­a solo en el lenguaje jurĆ­dico. ResidĆ­a en la coalición. En 2003, Puebla vivĆ­a la administración panista de Paredes, un alcalde que habĆ­a llegado con el discurso del cambio y que, para la oposición, gobernaba con el mismo estilo que Vicente Fox en la federación: obras emblemĆ”ticas inconclusas, cifras contradictorias y contratos que la mayorĆ­a opositora del Congreso consideraba opacos. Que Convergencia, PRD, PT y PRI coincidieran en un mismo libelo contra el edil convertĆ­a la denuncia en noticia de contraste: no era “el PRI contra el PAN”, era un frente legislativo que decĆ­a estar defendiendo la hacienda municipal frente a un particular nacional —y, segĆŗn el propio texto, con posibles beneficios para empresas extranjeras ligadas al negocio de la iluminación.

Los hechos que relatan son precisos. El 22 de enero de 2003, el Ayuntamiento, representado por Paredes, otorgó un tĆ­tulo de concesión a Mexicana de Mantenimiento de Alumbrado, S.A. El plazo era de quince aƱos. El objeto, segĆŗn los diputados, no era una concesión clĆ”sica de servicio pĆŗblico de alumbrado, sino una figura hĆ­brida que incluĆ­a uso, aprovechamiento, conservación, modernización y “gestión de trĆ”mites” sobre la infraestructura de luminarias y, de manera especialmente grave para ellos, sobre semĆ”foros. Eso Ćŗltimo era el corazón polĆ­tico del ataque. El trĆ”nsito, argumentaron, no es concesionable en los tĆ©rminos del artĆ­culo 104, fracción III, de la Constitución local. Al meter los semĆ”foros en el paquete, el presidente municipal —escribieron— estaba concediendo de manera simulada un contrato de prestación de servicios y, de paso, un pedazo del servicio de vialidad.

La cronologĆ­a del procedimiento les sirvió de munición. SegĆŗn el escrito, el 7 de enero de 2003 se desahogó una invitación a cuando menos tres personas; las propuestas “no cumplĆ­an con los requerimientos”. Diez dĆ­as despuĆ©s, el 17 de enero, se adjudicó de manera directa a la misma empresa “por ser la que presentó la mejor opción”. El 22 se firmó el tĆ­tulo. Para los denunciantes, esa secuencia no era eficiencia administrativa: era la prueba de que se habĆ­a declarado desierto un procedimiento para luego entregar el negocio sin competencia real. Invocaron el artĆ­culo 28 constitucional —prohibición de monopolios y prĆ”cticas monopólicas— y el 134 —compras pĆŗblicas con eficiencia, eficacia, economĆ­a, transparencia e imparcialidad—. Dijeron que una adjudicación por vĆ­as no legales “impedĆ­a a los interesados participar” y que Citelum, empresa que aparece en el anĆ”lisis del tĆ­tulo como responsable material de la ejecución, ni siquiera se adherĆ­a de forma expresa al acto ni habĆ­a sido aprobada por el Cabildo.

Ahí estÔ el segundo golpe político: el Cabildo. Los diputados sostuvieron que la decisión última sobre una concesión de esa magnitud no podía ser un acto unipersonal del presidente municipal. Citaron la Ley OrgÔnica Municipal y el Código Fiscal y Presupuestario de Puebla. La facultad de gobernar del Ayuntamiento, afirmaron, es indelegable. Sin acuerdo colegiado claro, el título nacía viciado. No era un tecnicismo de abogados: era la acusación de que Paredes había gobernado como si el Cabildo fuera un trÔmite.

El escrito no se detiene en la forma. Va al dinero. Los legisladores afirmaron que el municipio dejó de percibir la contraprestación que, como derecho, debe pagar un particular por el otorgamiento de una concesión. El tĆ­tulo, segĆŗn su lectura, omite la palabra “explotación” en clĆ”usulas clave, mezcla fundamentos pensados para bienes de dominio pĆŗblico con un servicio, y obliga al Ayuntamiento a otorgar una fianza a favor del concesionario: una garantĆ­a invertida. En un contrato o concesión bien diseƱado, el particular garantiza al gobierno. AquĆ­, dijeron, el gobierno se amarraba a garantizar al particular. AƱadieron que no se previó la reversión de los bienes al tĆ©rmino de los quince aƱos y que, por el contrario, se dejó abierta la posibilidad de que el municipio tuviera que comprar de manera onerosa lo que debió regresar al patrimonio pĆŗblico. TambiĆ©n seƱalaron que se permitĆ­a ceder derechos y obligaciones “sin ninguna restricción”, lo que —en su tesis— abrĆ­a la puerta a concentraciones contrarias al artĆ­culo 28.

El tono es el de una oposición que quiere parecer técnica y, al mismo tiempo, moral. Hablan de menoscabo al patrimonio, de afectación a los usuarios del alumbrado, de riesgo para la regularidad del servicio y de responsabilidades administrativas, políticas y, si procede, penales. En los petitorios piden al Auditor General que admita la denuncia, investigue, cuantifique daños, finque responsabilidades, promueva querellas y meta el caso en el programa anual de auditorías. No piden una disculpa. Piden cifras, sanciones y, si hay delito, Ministerio Público.

El valor mediÔtico de esa oposición no es retrospectivo: estaba diseñado para la plaza pública de 2003. Herrera Charolet no firmaba solo como coordinador de una fracción pequeña. Firmaba como diputado que ya había confrontado a Paredes en el Congreso por papelería oficial, calidad de obra y cuentas públicas. Meza Viveros y López Zavala aportaban el peso del PRI. El PRD y el PT daban la cubierta de izquierda. Juntos podían decir que no defendían a un partido: defendían que el alumbrado de Puebla no se convirtiera en un coto de quince años entregado sin concurso limpio y sin contraprestación visible.

El documento, leĆ­do hoy, tambiĆ©n muestra los lĆ­mites de esa oposición. Es un escrito de denuncia, no una sentencia. Las afirmaciones sobre simulación, daƱo patrimonial y beneficios a particulares nacionales y extranjeros son tesis de los firmantes, no hechos judicialmente declarados en esas pĆ”ginas. Pero precisamente por eso importa como pieza de combate polĆ­tico: revela cómo un grupo de legisladores decidió formalizar, con doctrina constitucional, citas de Serra Rojas y Pereznieto, y una cronologĆ­a de enero de 2003, la idea de que el “cambio” panista en el municipio se estaba traduciendo en un contrato largo, opaco y, a su juicio, lesivo.

En el MĆ©xico de entonces, pocas cosas generaban mĆ”s titulares que un alcalde de oposición acusado por diputados de varios partidos de malbaratar un servicio cotidiano. El alumbrado no es abstracto. Es la calle de noche, el semĆ”foro en la JuĆ”rez, la factura que el municipio paga o deja de cobrar. Herrera Charolet y los demĆ”s firmantes apostaron a que esa materialidad —lĆ”mparas, semĆ”foros, quince aƱos, una empresa, un tĆ­tulo firmado en 22 de enero— serĆ­a mĆ”s elocuente que cualquier discurso de tribuna. Presentaron la denuncia el 8 de agosto de 2003 y la cerraron con la fórmula ritual: “Protesto lo necesario”. Lo que protestaban, en realidad, era que el gobierno municipal hubiera convertido un servicio pĆŗblico en un privilegio privado sin pasar, segĆŗn ellos, por la competencia, por el Cabildo y por la caja de la ciudad.

El tiempo les dio, en lo esencial, la razón a los diputados que firmaron. La vaguedad jurĆ­dica del tĆ­tulo —o la complicidad polĆ­tica que lo dejó correr— no se quedó en un debate de tribuna: se tradujo en una factura para el erario. Cuando Enrique Doger Guerrero llegó a la presidencia municipal (2005-2008) heredó el contrato de quince aƱos que Paredes habĆ­a entregado a Mexicana de Mantenimiento de Alumbrado. En abril de 2005 el Cabildo declaró inexistente aquella concesión por irregularidades en el procedimiento de origen y Doger la canceló de forma expresa. Salir del amarre no fue gratis. La empresa cobró una indemnización de poco mĆ”s de 35.6 millones de pesos para dar por terminado el negocio que Herrera Charolet, Meza Viveros, López Zavala, Armenta Mier y el resto de los denunciantes habĆ­an intentado detener dos aƱos antes ante el Ɠrgano de Fiscalización Superior. 

Esa cifra —modesta frente a los miles de millones que el alumbrado concesionado moverĆ­a despuĆ©s, pero enorme como precio de un acto que nació impugnado— es el costo concreto de no haber escuchado a tiempo a la oposición legislativa. Tras la salida de MMA, el municipio asumió de manera provisional el servicio y, mĆ”s adelante, la operación pasó a Traffic Light, filial del mismo consorcio. La denuncia de agosto de 2003 no evitó el daƱo; lo anticipó. Los 35.6 millones fueron, en los hechos, la prueba tardĆ­a de que aquellos diputados no estaban fabricando un escĆ”ndalo: estaban advirtiendo un contrato que, tarde o temprano, la ciudad tendrĆ­a que pagar para deshacer.

Fuente de documentos originales: https://archive.org/details/concesion-de-alumbrado-mma-2003