Tribunal confirma planilla del PAN en San Pedro Cholula
Puebla, Pue. — El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el 6 de octubre de 2001 el recurso de apelación TEEP-A-20/2001, interpuesto por Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a través de su representante propietario, José Rodolfo Herrera Charolet.
El acto impugnado fue el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario de 2001, aprobado en la sesión especial permanente iniciada el 27 de agosto y concluida el 3 de septiembre de ese año. Ese acuerdo tuvo por registrada la planilla a miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, presentada por el Partido Acción Nacional. El PAN compareció como tercero interesado. El magistrado ponente fue Reynaldo Lazcano Fernández.
El PAN había presentado la solicitud de registro supletorio el 26 de agosto de 2001. Convergencia interpuso la apelación el 6 de septiembre, a las 23:40 horas.En sus agravios, el partido actor sostuvo que el IEE no verificó que la planilla del PAN se ajustara al artículo 59, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que prohíbe postular candidato de otro partido si no ha mediado coalición. Afirmó que en la planilla panista de San Pedro Cholula figuraba un dirigente municipal del Partido Verde Ecologista de México y ofreció, entre otras pruebas, una nota del periódico Síntesis del 17 de agosto de 2001. También cuestionó que se hubiera acreditado una convención interna para aceptar una candidatura externa.
El Tribunal declaró inoperantes e infundados los agravios. Consideró que el recurrente no demostró que algún integrante de la planilla del PAN en San Pedro Cholula fuera dirigente del PVEM, ni que alguno hubiera sido postulado o registrado por otro partido, ni que Isaac Bueno Jiménez —aludido como supuesto dirigente local del Verde— figurara en la planilla registrada por Acción Nacional. Por tanto, no se acreditó la hipótesis del artículo 59, fracción III.En los resolutivos, el Pleno:
- Declaró inoperantes e infundados los agravios de Convergencia.
- Confirmó el acuerdo del Consejo General del IEE que tuvo por registrada la planilla del PAN para el Ayuntamiento de San Pedro Cholula.

