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Tribunal confirma registro del PVEM en ayuntamientos y diputaciones

 Tribunal confirma registro del PVEM en ayuntamientos y diputaciones


Puebla, Pue. — El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el 6 de octubre de 2001 el recurso de apelación TEEP-A-21/2001, interpuesto por Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a través de su representante propietario, José Rodolfo Herrera Charolet.

El acto impugnado fue el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario de 2001, aprobado en la sesión especial permanente iniciada el 27 de agosto y concluida el 3 de septiembre de ese año. Ese acuerdo tuvo por registradas las planillas a miembros de los ayuntamientos del estado y las fórmulas de diputados por mayoría relativa en los distritos uninominales, presentadas en forma supletoria por el Partido Verde Ecologista de México. El PVEM compareció como tercero interesado, por conducto de Eduardo Alcántara Montiel. El magistrado ponente fue Germán Gabriel Alejandro López Brun.

En sus agravios, Convergencia sostuvo que el IEE no verificó que las solicitudes del Verde se ajustaran al artículo 208, fracción VII, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Argumentó que las firmas autógrafas deben ser de funcionarios del partido facultados para postular y que, conforme al artículo 16 de los estatutos del PVEM, la representación legal corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional. Según el recurrente, el representante propietario acreditado ante el Consejo General no tenía ese carácter. También cuestionó la validez de nombramientos y certificaciones de la dirigencia estatal, entre ellas las relativas a Georgina Pérez Sandi Cuen (también referida en documentos como Georgina Pérez Cuen Sandi).El Tribunal declaró los agravios infundados, extemporáneos e improcedentes. Consideró que los nombramientos de los representantes del PVEM ante el Consejo General surtían eficacia jurídica conforme al artículo 16, fracción I, inciso c), de los estatutos de ese partido, que faculta al Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional para nombrar representantes ante las autoridades electorales. Estimó innecesario analizar por separado los argumentos del tercero interesado, al no variar el sentido del fallo.En los resolutivos, el Pleno:

  1. Declaró infundados, extemporáneos e improcedentes los agravios de Convergencia.
  2. Confirmó el acuerdo del Consejo General del IEE que tuvo por registradas las planillas de ayuntamientos y las fórmulas de diputados de mayoría relativa presentadas por el PVEM.
La sentencia se aprobó por unanimidad, en sesión pública, por la magistrada presidenta Judith Yolanda Muñoz Tagle y los magistrados Reynaldo Lazcano Fernández y Germán Gabriel Alejandro López Brun. Autorizó el secretario general de acuerdos, Romualdo Cabrera Méndez. La certificación está fechada el mismo 6 de octubre de 2001.Pendiente. Esta certificación solo da cuenta del TEEP-A-21/2001. En el expediente no obran impugnaciones posteriores ni el resultado de la jornada electoral.