El laberinto judicial de la custodia: tensiones entre el interés superior del menor y la imparcialidad en PueblaEl proceso judicial que envuelve la custodia de una adolescente de 15 años en Puebla se ha desplegado a lo largo de cinco años, iniciando con el divorcio incausado promovido en 2020 bajo el Expediente 1086/2020/1F ante un juzgado familiar, donde las tensiones por la guarda y custodia emergieron como eje central, derivando en una separación prolongada que ha mantenido a la menor alejada de su padre, Alejandro Alfredo Osorio, desde hace seis años. En este marco, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en sus artículos 100, 106 y 108, establece el procedimiento oral sumarísimo para asuntos de divorcio, alimentos y custodia, priorizando el interés superior de la menor conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que obliga a una valoración integral que incluya la opinión de la adolescente mayor de 12 años, peritajes psicológicos y evaluaciones sociales para garantizar su desarrollo integral y evitar rupturas traumáticas en sus lazos afectivos. Sin embargo, este expediente ha avanzado con irregularidades alegadas, como la ausencia de audiencia a la menor y la dependencia exclusiva de una pericial privada presentada por el padre, lo que contraviene los principios de contradicción y exhaustividad procesal, permitiendo que la dinámica familiar se resuelva en un contexto de desconfianza mutua exacerbada por la falta de contacto sostenido. ***Acusaciones de parcialidad y nexos institucionales en el Poder JudicialLa secuencia de resoluciones ha sido cuestionada por la madre y su defensa, quienes denuncian una parcialidad estructural en la jueza María Rosalba Pantoja Vázquez, titular del Juzgado Primero de lo Familiar en la Ciudad Judicial de San Andrés Cholula, atribuida a los vínculos profesionales de los abogados del padre —Roberto Flores Toledano y Guillermo Morales Rodríguez, exfuncionarios del Poder Judicial del Estado— con posibles influencias en la tramitación expedita del caso. Este señalamiento se enmarca en quejas formales presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, donde se argumenta que tales conexiones comprometen la imparcialidad exigida por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, potencialmente derivando en investigaciones internas sobre conflictos de interés que podrían involucrar la revisión de expedientes similares en juzgados familiares poblados, conocidos por su carga laboral elevada en temas de guarda y custodia. A pesar de estas denuncias, el proceso no ha sido suspendido, ilustrando cómo las alegaciones de sesgo se entretejen con la presión por resolver casos pendientes, dejando a las partes en un limbo de incertidumbre que amplifica el impacto emocional en la adolescente. ***El mandato inminente y el umbral de la entrega de custodiaEl 28 de noviembre de 2025, la jueza Pantoja Vázquez emitió un acuerdo interlocutorio que transfiere la guardia y custodia exclusiva al padre, ordenando a la madre comparecer este martes 9 de diciembre en la Ciudad Judicial para efectuar la entrega física de la menor, bajo apercibimiento de multa por incumplimiento conforme al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles poblano, que sanciona la obstrucción en asuntos familiares con montos proporcionales al perjuicio causado. Esta resolución, dictada sin agotar peritajes psicológicos oficiales ni valorar la voluntad expresa de la adolescente —quien manifiesta rechazo a convivir con su padre por el tiempo transcurrido y posibles dinámicas previas de distanciamiento—, representa un punto crítico en el proceso, donde la priorización de derechos parentales colisiona con el principio de no revictimización, especialmente en casos de larga separación que pueden generar ansiedad y rechazo en la menor, como lo destacan protocolos de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla. La entrega, programada en un entorno judicial controlado, busca mitigar riesgos inmediatos, pero expone vulnerabilidades si no se acompaña de medidas de transición gradual, como terapia familiar obligatoria, para facilitar la reintegración sin agravar el trauma emocional acumulado. ***El amparo indirecto como baluarte contra la ejecución inmediataLo único que podría interrumpir este curso inexorable es el amparo indirecto 1946/2025, promovido por la madre el 5 de diciembre ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de Puebla, invocando violaciones a los derechos humanos de la menor al debido proceso y a la protección integral, conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales y la Ley de Amparo, que permite impugnar actos de autoridades locales cuando afectan garantías fundamentales sin agotar instancias previas. Este recurso, tramitado en vía indirecta por no requerir ejecución material inmediata, solicita la suspensión provisional para mantener el statu quo —es decir, la custodia con la madre— mientras se resuelve el fondo, un mecanismo que, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concederse si existe riesgo inminente de daño irreparable a la niña, priorizando su interés superior sobre la celeridad procesal. El juzgado federal, al recibir la demanda, notificará a la autoridad responsable para su informe en diez días y valorará la suspensión en un plazo breve, potencialmente deteniendo la entrega si se configuran elementos como la falta de audiencia a la menor o el sesgo alegado, aunque la resolución podría extenderse semanas, dejando a las partes en una espera tensa que resalta las fisuras en el sistema de justicia familiar poblano. ***9 de diciembre de 2025 | Redacción EPrensa
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