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Presunción de inocencia y juicio mediático:

Presunción de inocencia y juicio mediático: lo que no se ha dicho del caso Cacho vs Marín


Por José Herrera

En el complejo entramado del caso Lydia Cacho vs Mario Marín y otros exfuncionarios, se ha construido una narrativa dominante: que todo acusado es culpable y que cualquier fallo absolutorio es automáticamente sinónimo de impunidad. Sin embargo, la reciente absolución del ex comandante Juan Sánchez Moreno, ordenada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Quintana Roo, pone en evidencia las grietas de un proceso judicial contaminado por presiones externas, escándalo mediático e intereses políticos.

La resolución del tribunal fue clara: no existen pruebas concluyentes que acrediten que Sánchez Moreno participó directa o indirectamente en actos de tortura contra la periodista Lydia Cacho. A pesar de haber pasado más de cinco años en prisión preventiva, y de una sentencia condenatoria ratificada en apelación, el amparo otorgado evidenció que el caso carecía de sustento probatorio sólido, y que los señalamientos en su contra derivaban más de conjeturas y versiones mediáticas que de pruebas jurídicas verificables.

El juicio paralelo y sus consecuencias

Desde 2005, cuando se difundieron grabaciones entre el entonces gobernador Mario Marín y el empresario Kamel Nacif, la opinión pública sustituyó al debido proceso, y cada paso legal fue interpretado a la luz de titulares de prensa, columnas de opinión e incluso agendas internacionales que hicieron del caso un símbolo político. A partir de ahí, cualquier imputación contra exfuncionarios involucrados se consideró culpabilidad automática.

Este fenómeno, conocido como juicio mediático, afecta profundamente el equilibrio de la justicia. No solo entorpece la objetividad del aparato judicial, sino que puede derivar en decisiones motivadas por el temor a la reacción pública y no por la evidencia. En este caso, el exceso de exposición pública presionó al sistema penal para iniciar procesos sin pruebas directas, amparándose únicamente en la fuerza del escándalo.

¿Y la evidencia?

El fallo del tribunal es categórico: no hay constancia documental ni testifical que vincule a Sánchez Moreno con la ejecución, orden o facilitación de la tortura. Lo que existía era un contexto general, una cadena de mando difusa y suposiciones derivadas de su cargo. Pero en un Estado de derecho, la culpabilidad no se presume ni se infiere por asociación, debe acreditarse con pruebas directas, peritajes objetivos y testimonios válidos.

En este sentido, el tribunal actuó conforme al principio de legalidad y presunción de inocencia, y corrigió una sentencia que había sido sostenida sobre bases endebles. Esto no niega el derecho de la víctima a la justicia, pero sí afirma que ninguna persona debe ser condenada sin pruebas claras de su participación individual.

El uso político del caso

Durante años, el caso ha sido utilizado como herramienta de posicionamiento político por diversos actores y gobiernos. Desde conferencias presidenciales hasta campañas de organismos internacionales, la figura de Lydia Cacho ha sido instrumentalizada —en algunos momentos con razón, en otros como parte de una narrativa utilitaria que convierte un proceso judicial en bandera de causas ajenas.

Esto no significa negar los abusos cometidos en su contra, sino defender el principio de que la justicia no puede operar bajo presión mediática o por conveniencia política. Cada acusado merece un juicio justo, sin linchamiento anticipado, y con la posibilidad real de defenderse.

Conclusión

La absolución de Juan Sánchez Moreno no representa impunidad, sino la corrección de una injusticia procesal. El caso Cacho debe seguir investigándose y juzgándose con seriedad, pero sin sacrificar los derechos fundamentales de los imputados, ni permitir que las decisiones judiciales sigan dictándose en los foros de opinión pública. En democracia, el escándalo no puede sustituir a la prueba.