Granjas Carroll y la omisión de reportes ambientales: una violación a la normatividad en el uso del agua subterránea y la protección ambiental.
1. Contexto: incumplimiento documentado ante el municipio de Oriental
La Regiduría de Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Oriental, Puebla, mediante el oficio REMA/001/2024 de fecha 7 de noviembre de 2024, reconoció no haber recibido información ni expediente alguno por parte de Granjas Carroll de México S. de R.L. de C.V. respecto a informes de impacto ambiental o estudios vinculados al uso de aguas subterráneas en la región. Esta respuesta corresponde a la solicitud de acceso a la información 210436423000007, y establece que tras una búsqueda exhaustiva en los archivos municipales, no se localizó expediente relacionado con evaluaciones ambientales de dicha empresa.
Dicha omisión no solo refleja una falta de coordinación institucional, sino que podría constituir una violación al marco legal que rige el uso del agua, el ordenamiento ecológico y la transparencia gubernamental.
2. Obligaciones legales sobre uso de agua subterránea e impacto ambiental
a) Ley de Aguas Nacionales (LAN)
De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 20, 21 y 23, cualquier uso, explotación o aprovechamiento de aguas del subsuelo (acuíferos) requiere de concesión, permiso o asignación expedida por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), además de:
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Presentar estudios técnicos justificativos.
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Establecer sistemas de medición y control.
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Reportar volúmenes extraídos y características del uso (LAN, 1992, reformada 2020).
Artículo 23 BIS 3, fracción I:"Las personas físicas o morales que cuenten con concesiones para el uso de aguas nacionales deberán presentar ante la Conagua información periódica sobre el volumen utilizado, calidad del agua, sistema de tratamiento y disposición final".
b) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Según el artículo 28 de la LGEEPA, están obligados a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aquellos proyectos que impliquen:
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Cambios de uso del suelo en zonas rurales.
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Instalación de infraestructura industrial.
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Descargas de aguas residuales.
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Extracción intensiva de agua subterránea.
Las granjas industriales de cerdos como las que opera Granjas Carroll están claramente comprendidas en esta disposición, ya que impactan el uso del suelo, los mantos acuíferos y generan descargas contaminantes.
Artículo 28, fracción I, inciso b):"Se requerirá la presentación de una manifestación de impacto ambiental previa a la ejecución de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico significativo o rebasar los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas".
c) Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
El artículo 91, fracción XXIII establece como facultad del ayuntamiento:
“Solicitar informes sobre el impacto ambiental de obras o actividades que se realicen en su territorio y, en su caso, remitir observaciones a las instancias competentes”.
La Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 72, también obliga a las personas físicas o morales a:
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Notificar al gobierno municipal sobre el inicio de actividades de riesgo o con potencial contaminante.
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Obtener permisos municipales complementarios, además de las autorizaciones federales.
3. Obligación de transparencia y acceso a la información
La omisión de Granjas Carroll de entregar informes ambientales también puede analizarse desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla:
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Artículo 22, fracción II, señala la facultad de los órganos de control interno y de transparencia para confirmar, modificar o revocar las determinaciones de las unidades administrativas respecto a la inexistencia o clasificación de información.
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La falta de entrega de estudios, aun cuando son obligatorios por ley, no puede interpretarse como inexistencia, sino como resistencia o incumplimiento, lo cual amerita revisión y sanción administrativa.
4. Riesgos legales y socioambientales
El no informar a las autoridades municipales viola el principio de concurrencia y corresponsabilidad ambiental, además de comprometer la sustentabilidad hídrica de una zona identificada como “zona de sacrificio” por el Conahcyt (2021, 2024). La falta de informes:
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Impide la vigilancia local sobre la calidad del agua y del suelo.
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Excluye a la ciudadanía de su derecho a conocer riesgos ecológicos y sanitarios.
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Obstruye acciones preventivas para evitar la sobreexplotación del acuífero Libres–Oriental, uno de los más afectados a nivel nacional.
5. Conclusión
Granjas Carroll de México incurre en una grave omisión legal al no presentar informes de impacto ambiental y uso de agua subterránea ante el Ayuntamiento de Oriental. Esta falta, lejos de ser un vacío administrativo, representa una posible violación a leyes federales, estatales y municipales. El principio de precaución ambiental, así como los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental (conforme al Acuerdo de Escazú, ratificado por México en 2021), obligan a las autoridades a actuar con firmeza, transparencia y sanción efectiva ante este incumplimiento.
Referencias (formato APA 7.ª edición)
Comisión Nacional del Agua (Conagua). (2020). Ley de Aguas Nacionales (última reforma publicada en el DOF). https://www.diputados.gob.mx
Conahcyt. (2021). Identificación de Regiones de Emergencia Ambiental: Informe Cuenca Libres–Oriental. Ecosistema Nacional de Agentes Tóxicos.
Gobierno del Estado de Puebla. (2023). Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. Diario Oficial del Estado.
Gobierno del Estado de Puebla. (2023). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Diario Oficial del Estado.
Lastiri Rito, M. (2024). La irrupción del Neoliberalismo en la Cuenca Oriental: el caso de la empresa Granjas Carroll de México [Tesis doctoral]. Colegio de Postgraduados.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2023). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación.