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A revisión las abultadas pensiones del Poder Judicial


 Tras los millonarios costos que representan al erario las abultadas pensiones otorgadas por el Poder Judicial a las personas pĆŗblicas juzgadoras y personal administrativo se ordenó la revisión de la documentación proporcionada al Instituto para obtener dichas pensiones, publicado el 8 de noviembre en el Periódico Oficial de la Federación considerando:

Que las relaciones derivadas entre los Poderes de la Unión y las personas trabajadoras que han prestado sus servicios al Estado, en los términos del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), generan derechos en materia de seguridad social, como el derecho a una pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley aplicable.

Que el artƭculo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante "Ley del ISSSTE") establece que el Instituto tiene como objetivo contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, bajo los tƩrminos, condiciones y modalidades dispuestas en dicha ley.

Que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto tiene la facultad, en el Ômbito de sus atribuciones, de ordenar en cualquier momento la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que sirvieron de base para el otorgamiento de una pensión. Para tal fin, las dependencias, entidades, personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberÔn proporcionar la información y documentos necesarios que solicite el Instituto, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley del ISSSTE.

Que, conforme a los artículos 51, pÔrrafo primero, fracción XXV, y 55, fracciones II y IV, del Estatuto OrgÔnico del ISSSTE, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales tiene la responsabilidad de dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar pensiones en los términos de la Ley del ISSSTE, sus Reglamentos y demÔs normatividad aplicable. También puede verificar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos en los que se basó la concesión de una pensión, a través de las Oficinas de Representación del Instituto en las entidades federativas.

Que el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, en concordancia con el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece un límite mÔximo para las pensiones otorgadas por el Instituto.

Que es necesario contar con un procedimiento que permita la revisión, modificación y, en su caso, revocación de aquellas pensiones que no se ajusten al límite superior establecido en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE.

Que, con el propósito de combatir y erradicar prĆ”cticas contrarias a los principios constitucionales y legales del servicio pĆŗblico, en caso de detectarse documentos presuntamente falsos que hayan servido de base para la cuantificación y otorgamiento de una pensión, o si existen indicios de responsabilidades administrativas de servidores pĆŗblicos por faltas administrativas, el Instituto presentarĆ” las denuncias correspondientes ante el Ɠrgano Interno de Control en el ISSSTE y/o ante el Ministerio PĆŗblico Federal, para proceder conforme a derecho.

Que en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE, y el artículo 23, fracción VI, del Estatuto OrgÔnico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIƓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIƓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIƓN O REVOCACIƓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LƍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE.

El artĆ­culo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que el sueldo bĆ”sico que se toma en cuenta para los efectos de la ley es el que se seƱala en el tabulador regional para cada puesto. 

 El artĆ­culo 17 tambiĆ©n establece que las cuotas y aportaciones se realizan sobre el sueldo bĆ”sico, con un lĆ­mite inferior de un salario mĆ­nimo y un lĆ­mite superior de diez veces ese salario mĆ­nimo. 









DOF

DOF: 08/11/2024

AVISO por el cual se informa la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el lĆ­mite permitido por la Ley del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIƓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIƓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIƓN O REVOCACIƓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LƍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE.
MARTƍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artĆ­culos 90 de la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción l y 45 de la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 17, 50, 206, 208, fracción VII, 209, fracción II y 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23, fracción VI del Estatuto OrgĆ”nico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que las relaciones que derivan entre los Poderes de la Unión y las personas trabajadoras que prestaron sus servicios al Estado, en tĆ©rminos del artĆ­culo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) producen derechos en materia de seguridad social, como son las pensiones cuando asĆ­ se reĆŗnan los requisitos previstos en la Ley.
Que el artĆ­culo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo subsecuente ISSSTE o Instituto), contempla que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, en los tĆ©rminos, condiciones y modalidades previstas en la Ley.
Que en tĆ©rminos del artĆ­culo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto en al Ć”mbito de sus facultades y atribuciones, podrĆ” ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión; para ello, las dependencias y entidades, asĆ­ como las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberĆ”n proporcionar a este Instituto la información y documentos probatorios que se les requiera, relacionados con el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, tal como se prevĆ© en los artĆ­culos 7 y 8 del ordenamiento legal referido.
Que con fundamento en los artĆ­culos 51, pĆ”rrafo primero y fracción XXV, asĆ­ como 55, fracciones II y IV, del Estatuto OrgĆ”nico, le corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar las pensiones previstas en la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normatividad aplicable, asĆ­ como verificar en cualquier tiempo la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión, a travĆ©s de las Oficinas de Representación del Instituto en las entidades federativas.
Que el artĆ­culo 17 de la Ley del ISSSTE en concordancia con el artĆ­culo tercero transitorio del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mĆ­nimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece el lĆ­mite permitido para las pensiones que otorga el Instituto.
Que es necesario contar con un procedimiento para revisar, modificar y en su caso, revocar las pensiones que no se ajusten al lĆ­mite superior a que se refiere el citado artĆ­culo 17 de la Ley del ISSSTE.
Que a fin de combatir y erradicar aquellas prĆ”cticas que no se ajusten a los principios constitucionales y legales del servicio pĆŗblico, en caso de que se detecte que los documentos que sirvieron de base para la cuantificación y otorgamiento de una pensión son presuntamente falsos, o en el supuesto de que existan presuntas responsabilidades administrativas de las personas servidoras pĆŗblicas por la comisión de faltas administrativas, el Instituto, denunciarĆ” los hechos al Ɠrgano Interno de Control EspecĆ­fico en el ISSSTE y/o al Ministerio PĆŗblico Federal, para los efectos conducentes.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artĆ­culos 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23, fracción VI, del Estatuto OrgĆ”nico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el:
AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIƓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL
QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIƓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIƓN O
REVOCACIƓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LƍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE
ARTƍCULO PRIMERO.- Se publica el Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el lĆ­mite permitido por la Ley del ISSSTE, el cual formarĆ” parte de la normatividad vigente.
ARTƍCULO SEGUNDO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el lĆ­mite permitido por la Ley del ISSSTE estarĆ” a disposición para su consulta en la Normateca Electrónica Institucionalhttps://normateca.issste.gob.mx:8187/normateca/ng/landingpage y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la siguiente pĆ”gina www.dof.gob.mx/2024/ISSSTE/Verificacion-Modificacion-Revocacion-Pensiones.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el lĆ­mite permitido por la Ley del ISSSTE entrarĆ” en vigor a partir del dĆ­a siguiente de la publicación del presente Aviso en el DOF.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo referido no serĆ”n aplicables para verificar la compatibilidad de pensiones determinada en la normatividad.
TERCERO.- La Dirección JurĆ­dica del ISSSTE, realizarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco dĆ­as hĆ”biles siguientes al de la publicación del presente Aviso en el citado medio de difusión.
Dado en la Ciudad de MĆ©xico, a los seis dĆ­as de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, MartĆ­ Batres Guadarrama.- RĆŗbrica.
(R.- 558123)