Tras los millonarios costos que representan al erario las abultadas pensiones otorgadas por el Poder Judicial a las personas pĆŗblicas juzgadoras y personal administrativo se ordenĆ³ la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n proporcionada al Instituto para obtener dichas pensiones, publicado el 8 de noviembre en el PeriĆ³dico Oficial de la FederaciĆ³n considerando:
Que las relaciones derivadas entre los Poderes de la UniĆ³n y las personas trabajadoras que han prestado sus servicios al Estado, en los tĆ©rminos del artĆculo 123, apartado B, fracciĆ³n XI, inciso a) de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), generan derechos en materia de seguridad social, como el derecho a una pensiĆ³n, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley aplicable.
Que el artĆculo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante "Ley del ISSSTE") establece que el Instituto tiene como objetivo contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, bajo los tĆ©rminos, condiciones y modalidades dispuestas en dicha ley.
Que, de acuerdo con el artĆculo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto tiene la facultad, en el Ć”mbito de sus atribuciones, de ordenar en cualquier momento la verificaciĆ³n y autenticidad de los documentos y la justificaciĆ³n de los hechos que sirvieron de base para el otorgamiento de una pensiĆ³n. Para tal fin, las dependencias, entidades, personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberĆ”n proporcionar la informaciĆ³n y documentos necesarios que solicite el Instituto, conforme a lo establecido en los artĆculos 7 y 8 de la Ley del ISSSTE.
Que, conforme a los artĆculos 51, pĆ”rrafo primero, fracciĆ³n XXV, y 55, fracciones II y IV, del Estatuto OrgĆ”nico del ISSSTE, la DirecciĆ³n de Prestaciones EconĆ³micas, Sociales y Culturales tiene la responsabilidad de dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar pensiones en los tĆ©rminos de la Ley del ISSSTE, sus Reglamentos y demĆ”s normatividad aplicable. TambiĆ©n puede verificar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos y la justificaciĆ³n de los hechos en los que se basĆ³ la concesiĆ³n de una pensiĆ³n, a travĆ©s de las Oficinas de RepresentaciĆ³n del Instituto en las entidades federativas.
Que el artĆculo 17 de la Ley del ISSSTE, en concordancia con el artĆculo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de desindexaciĆ³n del salario mĆnimo, publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 27 de enero de 2016, establece un lĆmite mĆ”ximo para las pensiones otorgadas por el Instituto.
Que es necesario contar con un procedimiento que permita la revisiĆ³n, modificaciĆ³n y, en su caso, revocaciĆ³n de aquellas pensiones que no se ajusten al lĆmite superior establecido en el artĆculo 17 de la Ley del ISSSTE.
Que, con el propĆ³sito de combatir y erradicar prĆ”cticas contrarias a los principios constitucionales y legales del servicio pĆŗblico, en caso de detectarse documentos presuntamente falsos que hayan servido de base para la cuantificaciĆ³n y otorgamiento de una pensiĆ³n, o si existen indicios de responsabilidades administrativas de servidores pĆŗblicos por faltas administrativas, el Instituto presentarĆ” las denuncias correspondientes ante el Ćrgano Interno de Control en el ISSSTE y/o ante el Ministerio PĆŗblico Federal, para proceder conforme a derecho.
Que en el ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 220, fracciĆ³n VI, de la Ley del ISSSTE, y el artĆculo 23, fracciĆ³n VI, del Estatuto OrgĆ”nico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIĆN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIĆN Y, EN SU CASO, MODIFICACIĆN O REVOCACIĆN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LĆMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE.
El artĆculo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que el sueldo bĆ”sico que se toma en cuenta para los efectos de la ley es el que se seƱala en el tabulador regional para cada puesto.
El artĆculo 17 tambiĆ©n establece que las cuotas y aportaciones se realizan sobre el sueldo bĆ”sico, con un lĆmite inferior de un salario mĆnimo y un lĆmite superior de diez veces ese salario mĆnimo.
DOF
DOF: 08/11/2024 |
AVISO por el cual se informa la publicaciĆ³n del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificaciĆ³n y, en su caso, modificaciĆ³n o revocaciĆ³n de las pensiones que rebasen el lĆmite permitido por la Ley del ISSSTE.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIĆN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIĆN Y, EN SU CASO, MODIFICACIĆN O REVOCACIĆN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LĆMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE. MARTĆ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artĆculos 90 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracciĆ³n l y 45 de la Ley OrgĆ”nica de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracciĆ³n I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 17, 50, 206, 208, fracciĆ³n VII, 209, fracciĆ³n II y 220, fracciĆ³n VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23, fracciĆ³n VI del Estatuto OrgĆ”nico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y: CONSIDERANDO Que las relaciones que derivan entre los Poderes de la UniĆ³n y las personas trabajadoras que prestaron sus servicios al Estado, en tĆ©rminos del artĆculo 123, apartado B, fracciĆ³n XI, inciso a), de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) producen derechos en materia de seguridad social, como son las pensiones cuando asĆ se reĆŗnan los requisitos previstos en la Ley. Que el artĆculo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo subsecuente ISSSTE o Instituto), contempla que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, en los tĆ©rminos, condiciones y modalidades previstas en la Ley. Que en tĆ©rminos del artĆculo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto en al Ć”mbito de sus facultades y atribuciones, podrĆ” ordenar en cualquier tiempo, la verificaciĆ³n y autenticidad de los documentos y la justificaciĆ³n de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensiĆ³n; para ello, las dependencias y entidades, asĆ como las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberĆ”n proporcionar a este Instituto la informaciĆ³n y documentos probatorios que se les requiera, relacionados con el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, tal como se prevĆ© en los artĆculos 7 y 8 del ordenamiento legal referido. Que con fundamento en los artĆculos 51, pĆ”rrafo primero y fracciĆ³n XXV, asĆ como 55, fracciones II y IV, del Estatuto OrgĆ”nico, le corresponde a la DirecciĆ³n de Prestaciones EconĆ³micas, Sociales y Culturales, dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar las pensiones previstas en la Ley, sus Reglamentos y demĆ”s normatividad aplicable, asĆ como verificar en cualquier tiempo la autenticidad de los documentos y la justificaciĆ³n de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensiĆ³n, a travĆ©s de las Oficinas de RepresentaciĆ³n del Instituto en las entidades federativas. Que el artĆculo 17 de la Ley del ISSSTE en concordancia con el artĆculo tercero transitorio del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexaciĆ³n del salario mĆnimo, publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 27 de enero de 2016, establece el lĆmite permitido para las pensiones que otorga el Instituto. Que es necesario contar con un procedimiento para revisar, modificar y en su caso, revocar las pensiones que no se ajusten al lĆmite superior a que se refiere el citado artĆculo 17 de la Ley del ISSSTE. Que a fin de combatir y erradicar aquellas prĆ”cticas que no se ajusten a los principios constitucionales y legales del servicio pĆŗblico, en caso de que se detecte que los documentos que sirvieron de base para la cuantificaciĆ³n y otorgamiento de una pensiĆ³n son presuntamente falsos, o en el supuesto de que existan presuntas responsabilidades administrativas de las personas servidoras pĆŗblicas por la comisiĆ³n de faltas administrativas, el Instituto, denunciarĆ” los hechos al Ćrgano Interno de Control EspecĆfico en el ISSSTE y/o al Ministerio PĆŗblico Federal, para los efectos conducentes. Que en el ejercicio de la funciĆ³n conferida en los artĆculos 220, fracciĆ³n VI, de la Ley del ISSSTE y 23, fracciĆ³n VI, del Estatuto OrgĆ”nico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el: AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIĆN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIĆN Y, EN SU CASO, MODIFICACIĆN O REVOCACIĆN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LĆMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE ARTĆCULO PRIMERO.- Se publica el Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificaciĆ³n y, en su caso, modificaciĆ³n o revocaciĆ³n de las pensiones que rebasen el lĆmite permitido por la Ley del ISSSTE, el cual formarĆ” parte de la normatividad vigente. ARTĆCULO SEGUNDO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificaciĆ³n y, en su caso, modificaciĆ³n o revocaciĆ³n de las pensiones que rebasen el lĆmite permitido por la Ley del ISSSTE estarĆ” a disposiciĆ³n para su consulta en la Normateca ElectrĆ³nica Institucional, https://normateca.issste.gob.mx:8187/normateca/ng/landingpage y en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n (DOF) en la siguiente pĆ”gina www.dof.gob.mx/2024/ISSSTE/Verificacion-Modificacion-Revocacion-Pensiones.pdf TRANSITORIOS PRIMERO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificaciĆ³n y, en su caso, modificaciĆ³n o revocaciĆ³n de las pensiones que rebasen el lĆmite permitido por la Ley del ISSSTE entrarĆ” en vigor a partir del dĆa siguiente de la publicaciĆ³n del presente Aviso en el DOF. SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo referido no serĆ”n aplicables para verificar la compatibilidad de pensiones determinada en la normatividad. TERCERO.- La DirecciĆ³n JurĆdica del ISSSTE, realizarĆ” los trĆ”mites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea incluido en la Normateca ElectrĆ³nica Institucional, dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes al de la publicaciĆ³n del presente Aviso en el citado medio de difusiĆ³n. Dado en la Ciudad de MĆ©xico, a los seis dĆas de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, MartĆ Batres Guadarrama.- RĆŗbrica. (R.- 558123) |