A revisión las abultadas pensiones del Poder Judicial


 Tras los millonarios costos que representan al erario las abultadas pensiones otorgadas por el Poder Judicial a las personas públicas juzgadoras y personal administrativo se ordenó la revisión de la documentación proporcionada al Instituto para obtener dichas pensiones, publicado el 8 de noviembre en el Periódico Oficial de la Federación considerando:

Que las relaciones derivadas entre los Poderes de la Unión y las personas trabajadoras que han prestado sus servicios al Estado, en los términos del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), generan derechos en materia de seguridad social, como el derecho a una pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley aplicable.

Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante "Ley del ISSSTE") establece que el Instituto tiene como objetivo contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, bajo los términos, condiciones y modalidades dispuestas en dicha ley.

Que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto tiene la facultad, en el ámbito de sus atribuciones, de ordenar en cualquier momento la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que sirvieron de base para el otorgamiento de una pensión. Para tal fin, las dependencias, entidades, personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberán proporcionar la información y documentos necesarios que solicite el Instituto, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley del ISSSTE.

Que, conforme a los artículos 51, párrafo primero, fracción XXV, y 55, fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales tiene la responsabilidad de dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar pensiones en los términos de la Ley del ISSSTE, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable. También puede verificar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos en los que se basó la concesión de una pensión, a través de las Oficinas de Representación del Instituto en las entidades federativas.

Que el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, en concordancia con el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece un límite máximo para las pensiones otorgadas por el Instituto.

Que es necesario contar con un procedimiento que permita la revisión, modificación y, en su caso, revocación de aquellas pensiones que no se ajusten al límite superior establecido en el artículo 17 de la Ley del ISSSTE.

Que, con el propósito de combatir y erradicar prácticas contrarias a los principios constitucionales y legales del servicio público, en caso de detectarse documentos presuntamente falsos que hayan servido de base para la cuantificación y otorgamiento de una pensión, o si existen indicios de responsabilidades administrativas de servidores públicos por faltas administrativas, el Instituto presentará las denuncias correspondientes ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE y/o ante el Ministerio Público Federal, para proceder conforme a derecho.

Que en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE, y el artículo 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE.

El artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece que el sueldo básico que se toma en cuenta para los efectos de la ley es el que se señala en el tabulador regional para cada puesto. 

 El artículo 17 también establece que las cuotas y aportaciones se realizan sobre el sueldo básico, con un límite inferior de un salario mínimo y un límite superior de diez veces ese salario mínimo. 









DOF

DOF: 08/11/2024

AVISO por el cual se informa la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 17, 50, 206, 208, fracción VII, 209, fracción II y 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que las relaciones que derivan entre los Poderes de la Unión y las personas trabajadoras que prestaron sus servicios al Estado, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) producen derechos en materia de seguridad social, como son las pensiones cuando así se reúnan los requisitos previstos en la Ley.
Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo subsecuente ISSSTE o Instituto), contempla que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares, en los términos, condiciones y modalidades previstas en la Ley.
Que en términos del artículo 50 de la Ley del ISSSTE, el Instituto en al ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión; para ello, las dependencias y entidades, así como las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares deberán proporcionar a este Instituto la información y documentos probatorios que se les requiera, relacionados con el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, tal como se prevé en los artículos 7 y 8 del ordenamiento legal referido.
Que con fundamento en los artículos 51, párrafo primero y fracción XXV, así como 55, fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico, le corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, dictaminar, suspender, negar, modificar o revocar las pensiones previstas en la Ley, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable, así como verificar en cualquier tiempo la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión, a través de las Oficinas de Representación del Instituto en las entidades federativas.
Que el artículo 17 de la Ley del ISSSTE en concordancia con el artículo tercero transitorio del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece el límite permitido para las pensiones que otorga el Instituto.
Que es necesario contar con un procedimiento para revisar, modificar y en su caso, revocar las pensiones que no se ajusten al límite superior a que se refiere el citado artículo 17 de la Ley del ISSSTE.
Que a fin de combatir y erradicar aquellas prácticas que no se ajusten a los principios constitucionales y legales del servicio público, en caso de que se detecte que los documentos que sirvieron de base para la cuantificación y otorgamiento de una pensión son presuntamente falsos, o en el supuesto de que existan presuntas responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas por la comisión de faltas administrativas, el Instituto, denunciará los hechos al Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE y/o al Ministerio Público Federal, para los efectos conducentes.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, he tenido a bien expedir el:
AVISO POR EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL
QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN O
REVOCACIÓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se publica el Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE, el cual formará parte de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE estará a disposición para su consulta en la Normateca Electrónica Institucionalhttps://normateca.issste.gob.mx:8187/normateca/ng/landingpage y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la siguiente página www.dof.gob.mx/2024/ISSSTE/Verificacion-Modificacion-Revocacion-Pensiones.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el DOF.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo referido no serán aplicables para verificar la compatibilidad de pensiones determinada en la normatividad.
TERCERO.- La Dirección Jurídica del ISSSTE, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación del presente Aviso en el citado medio de difusión.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 558123)