Cuestiones de interpretación legal de la fracción IV del artÃculo 74 de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Puebla, que no puede ser gobernador quien sea funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa dÃas antes de la elección.
- 01.- Los legisladores tanto locales como federales no forman parte del poder ejecutivo como funcionarios públicos de la Federación, Estado o Municipio. Son representantes populares del Poder Legislativo por elección popular, aún cuando en el ámbito de responsabilidades son juzgados como tales.
- 02.- El cargo no es por elección sino por designación.
- 03.- En su caso del artÃculo constitucional establece una limitante al cargo de Gobernador, pero no al de Gobernador Sustituto.
Antecendentes
Debe recordarse que el entonces senador Guillermo Morales Blumenkron fue designado gobernador sustituto del entonces gobernador Gonzalo Bautista O´Farril, para el perÃodo del 7 de mayo de 1973 y concluyó su mandato el 1 de febrero de 1975.
Por lo tanto cualquier diputado local, federeal o Senador de la República puede ser el sucesor de Barbosa como Gobernador Sustituto.
Los agoreros que opinen lo contrario, recogeran con la lengua sus tachuelas esparcidas.
¿O no lo cree usted?