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Tribunal revoca registro de planillas en Ahuehuetitla

 Tribunal revoca registro de planillas en Ahuehuetitla y ordena reponer el procedimiento ante el IEEPuebla, Pue. — El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el 6 de octubre de 2001 el recurso de apelación TEEP-A-19/2001, interpuesto por José Rodolfo Herrera Charolet, representante propietario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

El acto impugnado fue el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario de 2001, aprobado en la sesión especial iniciada el 27 de agosto y concluida el 3 de septiembre de ese año. Ese acuerdo tuvo por registradas, entre otras, las planillas a miembros del Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, presentadas por Convergencia, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. El PAN compareció como tercero interesado. La ponencia correspondió a la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle.

En el escrito de agravios, Convergencia sostuvo, entre otros puntos:

  • Que un mismo ciudadano, Gustavo Bello Hernández, fue postulado en planillas de distintos partidos —como quinto regidor suplente por el PAN y como segundo regidor suplente por el PRD— sin que mediara coalición, en contra de lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
  • Que en la planilla del PRD existían irregularidades en documentos de Etelverto José Soriano Tlatelpa y Urvano Adelino Tlatelpa Vaquero, incluyendo actas de nacimiento y el acreditamiento de residencia.
  • Que el Consejero Presidente no verificó de manera completa los requisitos de los artículos 208, 213 y demás aplicables.
El Tribunal declaró por una parte infundados y por la otra fundados los agravios.En los resolutivos, el Pleno:
  1. Revocó la parte conducente del acuerdo del Consejo General por cuanto hace a las planillas de Ahuehuetitla postuladas por Convergencia, Acción Nacional y el PRD.
  2. Ordenó al Consejero Presidente del IEE que, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, cumpliera los artículos 213 y 215 del Código de la materia y diera oportunidad a esos tres partidos de subsanar omisiones o sustituir a los candidatos correspondientes.
  3. Dispuso que, vencido ese plazo, el Consejo General celebrara sesión dentro de las 24 horas siguientes para resolver lo que en derecho correspondiera.
La sentencia se aprobó por unanimidad de votos, en sesión pública, por la magistrada presidenta Judith Yolanda Muñoz Tagle y los magistrados Reynaldo Lazcano Fernández y Germán Gabriel Alejandro López Brun. Autorizó y dio fe el secretario general de acuerdos, Romualdo Cabrera Méndez. La certificación de las copias, en 47 fojas útiles, está fechada el mismo 6 de octubre de 2001.Pendiente. En la documentación certificada que se tiene a la vista no obra el acuerdo posterior del Consejo General del IEE ni el resultado definitivo del registro de las planillas de Ahuehuetitla una vez corrido el plazo de subsanación o sustitución ordenado por el Tribunal.