Tribunal revoca registro de planillas en Ahuehuetitla y ordena reponer el procedimiento ante el IEEPuebla, Pue. — El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el 6 de octubre de 2001 el recurso de apelación TEEP-A-19/2001, interpuesto por José Rodolfo Herrera Charolet, representante propietario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
El acto impugnado fue el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el registro supletorio de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario de 2001, aprobado en la sesión especial iniciada el 27 de agosto y concluida el 3 de septiembre de ese año. Ese acuerdo tuvo por registradas, entre otras, las planillas a miembros del Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, presentadas por Convergencia, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. El PAN compareció como tercero interesado. La ponencia correspondió a la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle.
En el escrito de agravios, Convergencia sostuvo, entre otros puntos:
- Que un mismo ciudadano, Gustavo Bello Hernández, fue postulado en planillas de distintos partidos —como quinto regidor suplente por el PAN y como segundo regidor suplente por el PRD— sin que mediara coalición, en contra de lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
- Que en la planilla del PRD existían irregularidades en documentos de Etelverto José Soriano Tlatelpa y Urvano Adelino Tlatelpa Vaquero, incluyendo actas de nacimiento y el acreditamiento de residencia.
- Que el Consejero Presidente no verificó de manera completa los requisitos de los artículos 208, 213 y demás aplicables.
- Revocó la parte conducente del acuerdo del Consejo General por cuanto hace a las planillas de Ahuehuetitla postuladas por Convergencia, Acción Nacional y el PRD.
- Ordenó al Consejero Presidente del IEE que, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, cumpliera los artículos 213 y 215 del Código de la materia y diera oportunidad a esos tres partidos de subsanar omisiones o sustituir a los candidatos correspondientes.
- Dispuso que, vencido ese plazo, el Consejo General celebrara sesión dentro de las 24 horas siguientes para resolver lo que en derecho correspondiera.
