Análisis de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Opinión Consultiva OC-24/17, emitida el 24 de noviembre de 2017 a solicitud de la República de Costa Rica, interpreta los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en relación con la identidad de género, la igualdad, la no discriminación y los derechos de parejas del mismo sexo. Se estructura en torno a dos ejes principales: el reconocimiento de la identidad de género autopercibida y la protección de vínculos entre personas del mismo sexo. Contenido principal sobre identidad de géneroLa Corte establece que la identidad de género autopercibida forma parte del derecho a la identidad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la vida privada. Los Estados tienen la obligación de reconocer y facilitar procedimientos para el cambio de nombre, la rectificación del género y la adecuación de la imagen en documentos y registros públicos conforme a la identidad autopercibida. Estos procedimientos deben cumplir características específicas:
- Basarse únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante.
- Evitar requisitos patologizantes como certificaciones médicas, psicológicas, cirugías, tratamientos hormonales o esterilizaciones.
- Ser confidenciales, expeditos y tender a la gratuidad.
- Enfocarse en la adecuación integral de la identidad (nombre, género e imagen).

