Relato de reunión en la Dirección de Gobierno del Estado de Puebla sobre el conflicto del manantial de Acuexcomac
Ciudad de Puebla, Puebla, 8 de noviembre de 2024
A las doce del día, el viernes ocho de noviembre, acudí junto al presidente auxiliar de la comunidad de Acuexcomac a la Dirección de Gobierno del Estado de Puebla, ubicada en una majestuosa edificación colonial contigua al “Mercado del Alto”.
Nos recibió el funcionario Iván Franco, quien, con notable amabilidad, nos informó que la reunión convocada para tratar el conflicto derivado de la extinción del manantial de Acuexcomac había sido suspendida. Lamentó profundamente que no se nos hubiese notificado a tiempo y mostró interés en escuchar el contexto del problema, señalando que desconocía los términos del convenio firmado el 7 de noviembre de 1994, relativo a la explotación del mencionado manantial.
Le expliqué que habíamos iniciado un procedimiento legal en demanda de indemnización por daño patrimonial, conforme a la legislación aplicable. Franco detalló que la suspensión de la reunión obedecía a la postura de los funcionarios del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPAP), quienes consideraban que no tenían motivo para dialogar con personas ajenas a la suscripción del convenio de 1994, como los distintos grupos de manifestantes, al margen de la autoridad auxiliar.
Mencioné que, si bien llevo el caso en contraposición a SOAPAP, entiendo la razón de sus representantes: los acuerdos únicamente obligan a quienes los suscriben y no son aplicables a terceros. En este sentido, el convenio del 7 de noviembre de 1994 fue firmado exclusivamente por la autoridad auxiliar; cualquier otro grupo, como un comité autonombrado, no tiene participación en las obligaciones derivadas de dicho documento.
Durante nuestra conversación, manifestamos que continuaremos con el proceso legal hasta sus últimas consecuencias, respetando la vía procesal. Asimismo, la autoridad auxiliar dejó claro que, si bien reconoce el derecho de grupos independientes a promover acciones conforme a sus intereses, se deslinda de cualquier medida que pudiera alterar el orden público, como la ocupación de instalaciones públicas o el bloqueo de vialidades. A mi juicio, estos actos sólo deben manejarse mediante el uso disuasivo de la fuerza pública y, en su caso, proceder a los canales de justicia penal correspondientes.
Por último, el funcionario Iván Franco nos informó que convocaría a una nueva reunión, para la cual sugerí la presencia del perito Rodolfo Solís Tovar, quien realizó el peritaje acompañante de nuestra reclamación de daño patrimonial por la desaparición del manantial de Santa María Acuexcomac.
Al finalizar una reunión marcada por la cordialidad y un alto nivel de argumentación, resultó sumamente satisfactorio contemplar la monumental arquitectura de la antigua propiedad del Capitán y Regidor Juan Martínez de Aguayo, un emblema de la historia y el esplendor colonial de la ciudad.
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