La Primera Sala de la SCJN, en un proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, argumentó que la imposición de penas mayores en delitos de crueldad animal es constitucional. Esta resolución se basa en la consideración de que el uso de métodos crueles no solo genera sufrimiento físico y psicológico en el animal, sino que también afecta su dignidad. La corte destacó que este enfoque no implica una doble sanción o el principio de non bis in idem (prohibición de doble pena) establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que responde a la gravedad de la crueldad ejercida en estos casos.
La sentencia inicial de 10 años fue apelada por Benjamín N, quien solicitó un amparo directo argumentando que la agravante de “utilización de métodos crueles” violaba el principio de prohibición de doble pena. Este recurso fue analizado por un Tribunal Colegiado de Circuito, que en primera instancia concedió el amparo. Sin embargo, la SCJN, tras revisar los recursos de revisión interpuestos tanto por el imputado como por la parte afectada, determinó que la pena es acorde a los principios constitucionales y adecuada en el marco de los derechos de los animales.
La SCJN revocó la sentencia anterior del Tribunal Colegiado y devolvió el caso para que se dicte una nueva resolución conforme a los principios establecidos. La decisión de la corte resalta la diferencia entre los delitos de maltrato y crueldad animal, siendo este último castigado con mayor severidad debido a la intencionalidad y los métodos empleados, los cuales reflejan una violencia excesiva que merece una sanción proporcional.
Fundamentación Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). El artículo 23 establece el principio de non bis in idem, o prohibición de doble pena por el mismo delito, principio que fue clave en la argumentación de la defensa. Sin embargo, la SCJN interpretó que la agravante por el uso de métodos crueles no constituía una doble sanción, sino una adaptación de la pena conforme a la gravedad de los hechos.
Código Penal para el Estado de Querétaro (modificado en 2017). Este marco establece penas para el maltrato animal y, específicamente, sanciona con mayor severidad los actos que emplean métodos crueles para causar sufrimiento innecesario a los animales.
Ley de Protección Animal de Querétaro (2021). Esta ley protege los derechos de los animales y estipula sanciones para quienes cometan actos de maltrato o crueldad, promoviendo además el reconocimiento de la dignidad de los animales.
La resolución de la SCJN en el caso de “Athos” y “Tango” establece un precedente sobre la relevancia de proteger a los animales contra actos de crueldad. Además, refuerza la importancia de que los métodos de sanción tomen en cuenta la gravedad y el contexto del delito, sentando así las bases para futuras legislaciones en materia de derechos animales en México.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 23, DOF 1917.
Código Penal para el Estado de Querétaro. Modificación al artículo 308, DOF 2017.
Ley de Protección Animal de Querétaro. Modificación del artículo 18, DOF 2021.