El Congreso del Estado ha aprobado un decreto que establece la paridad de género en la renovación del poder ejecutivo del estado, a implementarse durante el proceso electoral de 2035-2036. Esta reforma implica que todos los partidos políticos deberán adherirse a las nuevas disposiciones, aunque es importante destacar que la alternancia de género no aplicará en los casos de gobernadores interinos, provisionales o sustitutos.
Durante la sesión ordinaria, se formalizó la declaratoria de la Reforma Constitucional Política del Estado de Puebla, destinada a garantizar el principio de paridad de género. Esta reforma fue respaldada por 121 ayuntamientos, quienes votaron a favor del decreto aprobado el pasado 30 de agosto.
La modificación se centra en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla, añadiendo párrafos que refuerzan la paridad. El texto establece lo siguiente:
“Artículo 71. En la renovación del poder ejecutivo se deberá garantizar el principio de paridad de género. Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes deberán alternar el género en la postulación en cada elección, conforme a lo que disponga la legislación local en la materia."
Es fundamental señalar que esta normativa no será aplicable en situaciones donde el cargo de ejecutivo sea ocupado por un gobernador interino, provisional o sustituto.
Los artículos transitorios del decreto establecen que, en el próximo proceso electoral, los partidos o coaliciones podrán registrar a un candidato de género masculino o femenino. Sin embargo, la implementación total de la norma comenzará en 2035-2036, lo que otorga a los partidos un plazo de 180 días para ajustar sus estatutos internos a las nuevas exigencias.
La paridad de género es un principio reconocido en diversas legislaciones a nivel nacional e internacional, promoviendo la igualdad de oportunidades y representación equitativa en la política. En México, este principio se ha visto reflejado en diversas reformas constitucionales y leyes locales, siendo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) un marco referencial clave.
La implementación de la paridad de género en la gubernatura de Puebla se alinea con el compromiso del país hacia la igualdad de género, respaldado por tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Esta decisión marca un hito en la política estatal, subrayando la importancia de la inclusión y representación equitativa en todos los niveles de gobierno, y refleja un paso significativo hacia la consolidación de una democracia más justa y representativa en Puebla. 25-10-2024