Fauna Política
UDALP: Jenkins Vs. JenkinsPor Rodolfo Herrera Charolet
En enero de
2012 la familia Jenkins de Landa se reunió en un rancho en Tepoztlán, Morelos.
El motivo depende de la versión de cada uno de los bandos en disputa. Por un
lado, el de Elodia de Landa, Margarita, María Elodia y Roberto Jenkins; por
otro, Guillermo Jenkins. El primer grupo dice que esa reunión era para tomar
decisiones sobre el manejo de los recursos materiales y financieros para ese
año. Sin embargo, Guillermo afirma que la reunión fue para cambiar el
funcionamiento del patronato. Como toda la investigación incompleta, los vacíos
se han llenado con especulaciones.
A mediados
del año 2013 Guillermo Jenkins fue expulsado del patronato y así se iniciaron
las denuncias que llegaron a involucrar al Gobierno
de Puebla, encabezado en ese momento por Rafael Moreno Valle Rosas.
El 19 de mayo
de 2014 se publicó el decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y
Soberano de Puebla (Ley de Asistencia Privada), un organismo público
descentralizado con facultades para intervenir en asuntos de las instituciones
privadas, en la cual se realizaron modificaciones normativas que aparentemente
beneficiaban a Guillermo Jenkins, en su pretensión de que se le entregara el Colegio Americano y la UDLAP.
Tras la publicación de la nueva Ley, a
todas luces dañina a los intereses de las organizaciones de beneficencia
privada, para proteger los bienes y
evitar que fueran tomados por el Gobierno
de Puebla (bajo el argumento de deuda fiscal), se firmó un convenio con el
que los bienes se trasladaron fiscalmente a Aguascalientes. Ante este
movimiento, Guillermo denunció en 2016 al resto de la familia (incluyendo a su
madre) por fraude y desvío de recursos a paraísos fiscales en Barbados y
Panamá.
En la versión de los denunciados, la Fundación,
realizó el traslado del control de los recursos como parte del proceso de
protección de los bienes. El resultado de esa denuncia, la Fiscalía General de
la República determinó el 4 de mayo de 2018 como no ejercicio de la acción penal, esto quiere decir, que se dijo no
haber evidencia de un delito en las operaciones denunciadas[1]. En 2019 se asentó como cosa juzgada a pesar
de las impugnaciones de alguien llamado Juan Ramos y contó, según dice Ricardo
Rapahel, con un tomo de más de 300 páginas que concluyen en no haberse
encontrado pruebas de delito, en donde el Fiscal General de la República,
Alejandro Gertz Manero, es juez y parte.
No obstante de tenerse cosa juzgada, el
mismo Juan Ramos, ahora con su cargo como Subprocurador
Especializado en Investigación de Delitos Federales, revocó el no ejercicio de la acción penal y ordenó
reabrir la carpeta FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 por tener “irregularidades”. Se ha dicho que esto incurre
contra el principio non bis in ídem
que establece: “Una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos
hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una
amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior”
El argumento de Ramos (ahora como fiscal
y antes como apoderado de la UDLA) es que en el proceso anterior hubo
situaciones ilegales, entre otras la elusión fiscal y que se pretendieron
justificar dentro del marco de la nueva Ley de Asistencia Privada, que abonaban
en beneficio de Guillermo Jenkins y de los dueños de la UDLA contraparte de la
UDLAP. Mismo nombre en disputa, en donde los tribunales otorgaron la razón a la
Fundación, propietaria de la marca y logotipo UDLAP.
El gobernador poblano y los medios
doblegados por el convenio de comunicación social que reciben los recursos
públicos a manera de pago por sus servicios, han repetido una u mil veces un
desfalco de 720 millones de dólares, cuando al menos la mitad de esos recursos
se encuentran invertidos en bienes inmuebles y empresas, diversas propiedades e
inversiones, como la afirma la Fundación.
Sin embargo, hasta lo aquí escrito, es
apenas un hilo de la madeja de un embrollo que se origina del enfrentamiento
legal y personal, en donde la UDLAP resulta ser uno de los hijos en disputa por
su tutela, de Jenkins Vs. Jenkins.
¿O
no lo cree usted?
[1] Éstas fueron: operaciones con
recursos de procedencia ilícita; fraude y administración fraudulenta previstos
en los artículos 400bs, 386, 388 (Código
Penal Federal), 402 y 404 fracción XVII (Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla) y 230 y 234 (Código Penal para el Distrito Federal);
defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada.