TEEP acredita violencia política de género por publicaciones en Facebook
3 de octubre de 2026
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Dinorah Carolina Aguilar Flores, derivada de publicaciones difundidas mediante las cuentas de Facebook identificadas como “La Verdad Duele Tochtepec” y “Lauro Ibáñez”. La resolución corresponde al expediente TEEP-AE-011/2026, presentado el 25 de agosto y resuelto en sesión pública el 2 de octubre de 2026. El asunto se originó por distintas expresiones publicadas en esa red social y denunciadas ante las autoridades electorales. Durante el análisis, el tribunal examinó el contenido y contexto de las manifestaciones para determinar si correspondían al ejercicio de la crítica pública o si incorporaban elementos relacionados con la condición de mujer de la denunciante.
De acuerdo con la resolución, las expresiones analizadas no se limitaron a cuestionar decisiones, actividades o desempeño público, sino que incluyeron referencias dirigidas a la persona, apariencia física y capacidades de Dinorah Carolina Aguilar Flores. El tribunal consideró que esas manifestaciones contenían estereotipos y elementos de género y que, analizadas de manera integral, configuraron violencia simbólica y psicológica. Bajo esos elementos, el pleno declaró existente la conducta denunciada respecto de las personas propietarias o usuarias del perfil “Lauro Ibáñez” y de la persona creadora de la página “La Verdad Duele Tochtepec”. La determinación distingue entre las expresiones de crítica relacionadas con el desempeño de una persona que participa en la vida pública y aquellas que utilizan referencias de género para menoscabar sus derechos político-electorales
Como parte de los efectos de la sentencia, el tribunal ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizar las actuaciones correspondientes una vez que la resolución cause ejecutoria, conforme a los términos establecidos en la propia sentencia. Asimismo, confirmó la medida cautelar que previamente había sido concedida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla. El expediente forma parte de los asuntos especiales tramitados durante 2026 en materia electoral y su sentencia quedó registrada oficialmente con fecha del 2 de octubre. La resolución establece consecuencias dentro del ámbito electoral respecto de las publicaciones examinadas y de las personas responsables identificadas durante el procedimiento, sin extender sus efectos a conductas distintas de las analizadas en el expediente.
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