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Auditorías al ISSSTEP abren ruta para determinar responsabilidades por su manejo histórico

 


Auditorías al ISSSTEP abren ruta para determinar responsabilidades por su manejo histórico

5 de octubre de 2026

Las acusaciones sobre un posible manejo irregular de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla colocan el tema en el terreno de la fiscalización y la determinación formal de responsabilidades. Alejandro Armenta Mier señaló que el ISSSTEP habría sido utilizado durante administraciones anteriores como una “caja chica” y sostuvo que existieron prácticas que afectaron sus condiciones financieras, hospitalarias y operativas. Sin embargo, cualquier conclusión sobre desvío de recursos, daño patrimonial o responsabilidad individual requiere sustentarse en auditorías, expedientes administrativos, documentación contable y resoluciones emitidas por las autoridades competentes. La revisión histórica del Instituto implica distinguir entre señalamientos públicos, observaciones de auditoría, irregularidades no solventadas y conductas que eventualmente puedan constituir faltas administrativas o delitos.


La Auditoría Superior del Estado mantiene mecanismos de fiscalización que permiten revisar ingresos, egresos, administración, custodia y aplicación de recursos públicos, además del desempeño institucional. Los informes correspondientes al ISSSTEP han incluido revisiones relacionadas con sistemas de control interno, cumplimiento de objetivos y mecanismos para prevenir observaciones derivadas de evaluaciones y auditorías. En la fiscalización de ejercicios anteriores se han requerido aclaraciones y documentación al organismo, y la autoridad fiscalizadora mantiene reportes sobre el proceso de solventación de observaciones correspondientes a diferentes cuentas públicas. Estos procedimientos adquieren relevancia ante las declaraciones sobre el manejo histórico del Instituto, porque permiten establecer si los problemas financieros y administrativos denunciados derivaron únicamente de deficiencias de gestión o si existen operaciones específicas susceptibles de generar responsabilidades. Una observación de auditoría tampoco constituye automáticamente una sanción: debe agotarse el procedimiento de aclaración, solventación y, cuando corresponda, promoción de las acciones legales respectivas.


El seguimiento del caso dependerá de la identificación de operaciones, contratos, pagos, proveedores, transferencias, adquisiciones y decisiones administrativas concretas que permitan establecer responsables y periodos determinados. En caso de existir observaciones no solventadas, las autoridades fiscalizadoras pueden promover procedimientos de responsabilidad administrativa y, cuando los elementos correspondan, dar vista a otras instancias para investigaciones adicionales. La responsabilidad no puede atribuirse de manera general a gobiernos anteriores ni a servidores públicos únicamente por haber ocupado determinada posición; requiere individualizar conductas, acreditar intervención y determinar el posible daño causado. Por ello, las auditorías sobre el ISSSTEP constituyen el punto central para transformar las declaraciones sobre un presunto saqueo en resultados verificables. El alcance definitivo dependerá de los informes de fiscalización, las observaciones pendientes, la documentación que pueda recuperarse de ejercicios anteriores y las resoluciones que emitan las instituciones responsables de investigar y sancionar eventuales irregularidades.