¡ABUSO DE PODER DESCARADO EN ZACATLÁN! Presidenta Municipal Beatriz Sánchez Galindo ordena contaminación deliberada de propiedad privada con aguas residuales: un acto de prepotencia que clama justiciaZacatlán, Puebla – 31 de enero de 2026 Es indignante, es inaceptable y es criminal: la Presidenta Municipal Constitucional de Zacatlán, Beatriz Sánchez Galindo, ha incurrido en un flagrante abuso de autoridad al ordenar, de manera arbitraria e ilegal, que las descargas de aguas residuales y pluviales de la localidad de Atzingo sean desviadas directamente hacia una propiedad privada, sin consentimiento del dueño, sin permisos ambientales ni estudios de impacto, y utilizando recursos públicos del municipio para ejecutar esta obra vandálica.Este no es un error administrativo; es una decisión deliberada y autoritaria que pisotea el derecho fundamental a la propiedad privada (artículo 27 constitucional), el derecho a un medio ambiente sano (artículo 4° constitucional) y la dignidad de un ciudadano que, durante décadas, ha cuidado con esmero un pequeño bosque de árboles sembrados por él y su familia desde la juventud. Hoy, ese esfuerzo de conservación personal se ahoga literalmente en aguas negras, contaminadas y fétidas, que erosionan el suelo, matan la vegetación y amenazan la salud de quien vive en el lugar.¿Dónde queda la legalidad que tanto predica el gobierno municipal? ¿Dónde está la supuesta "compromiso con las familias" que proclama la alcaldesa en sus perfiles públicos? Lo que vemos es un uso indebido de fondos públicos para imponer una servidumbre forzada, sin expropiación legal ni indemnización, configurando un claro ejercicio arbitrario del poder que viola:
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (prohibición de descargas contaminantes sin tratamiento previo).
- La Ley de Aguas Nacionales (obligatoriedad de concesión federal de CONAGUA para cualquier vertido).
- La Ley del Agua para el Estado de Puebla (prohibición expresa de descargas irregulares a predios ajenos y obligación de infraestructura autorizada).
- El Código Penal del Estado de Puebla (delitos de abuso de autoridad, daño ambiental y daño en propiedad ajena).
- La suspensión inmediata de esta descarga criminal y la reconducción urgente de las aguas a una infraestructura adecuada.
- La remediación total del daño ambiental causado, con restauración del bosque afectado y remediación del suelo contaminado.
- Una indemnización plena por los perjuicios materiales, morales y ecológicos.
- Una investigación penal y administrativa exhaustiva por parte de la Fiscalía General del Estado, PROFEPA y CONAGUA, con sanciones ejemplares a los funcionarios responsables, empezando por la Presidenta Municipal.
