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Empresas y municipios deben cumplir con normas ambientales para descargas al río Atoyac: Sheinbaum

 Empresas y municipios deben cumplir con normas ambientales para descargas al río Atoyac: Sheinbaum

7 de noviembre de 2024

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, subrayó la urgencia de que empresas y municipios cumplan con las normas ambientales en sus descargas al río Atoyac, ante la problemática de contaminación que afecta el cauce. Durante su conferencia de prensa, Sheinbaum destacó que su gobierno está llevando a cabo una exhaustiva revisión de las descargas ilegales para identificar las principales fuentes de contaminación y exigir el cumplimiento de las normativas vigentes.

Sheinbaum enfatizó que, además de las labores de saneamiento del río, es esencial que tanto los sectores industriales como las autoridades municipales respeten la legislación ambiental para evitar la contaminación de cuerpos de agua tan importantes como el Atoyac. “Estamos revisando el cauce para identificar fuentes de contaminación, muchas de las cuales son de origen industrial. Las industrias que vierten aguas residuales que no cumplen con la normativa deben alinearse a los estándares establecidos por la ley”, señaló.

Normativas aplicables y obligaciones legales

La legislación mexicana en materia ambiental establece una serie de obligaciones para las empresas y autoridades municipales respecto a la descarga de aguas residuales. La Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, junto con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, regulan los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores, como el río Atoyac. Dichas normativas requieren que las descargas de aguas residuales cumplan con parámetros específicos de calidad y, en el caso de las empresas, posean plantas de tratamiento para depurar el agua antes de su vertido.

Sheinbaum explicó que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría del Medio Ambiente están trabajando en la inspección de las instalaciones de tratamiento de aguas en las industrias, para asegurar que estas cumplan con la norma. Según la NOM-001-SEMARNAT-2021, las industrias deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales y operar en estricto apego a los límites de contaminantes permitidos para no comprometer la calidad del agua en el río.

Compromiso de los municipios y alternativas de saneamiento

La mandataria también se refirió a la situación de los municipios que no cuentan con un adecuado tratamiento de sus descargas de drenaje, ya que representan una fuente significativa de contaminación. En estos casos, Sheinbaum indicó que una opción viable es conducir las descargas municipales hacia plantas de tratamiento mediante la instalación de líneas marginales de drenaje, evitando así que el agua sin tratar se vierta directamente en el río.

“Es fundamental conocer de manera precisa las fuentes de contaminación”, apuntó Sheinbaum, resaltando que tanto la Secretaría del Medio Ambiente como Conagua están dedicadas a esta labor. Asimismo, subrayó la importancia de asignar recursos específicos para implementar las medidas necesarias en el saneamiento del Atoyac y reiteró que, aunque la intervención financiera es esencial, el cumplimiento de las normas ambientales es un requisito ineludible.

Coordinación interinstitucional para el saneamiento del río Atoyac

En este sentido, la presidenta mencionó que su administración está colaborando estrechamente con el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, y con el gobernador electo Alejandro Armenta Mier, para consolidar proyectos de saneamiento del río Atoyac, un cauce que históricamente ha sido víctima de altos niveles de contaminación.

La participación de instituciones educativas y de investigación, como la Universidad Autónoma de Puebla (UAP), el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE), y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), también será clave para diseñar e implementar soluciones de saneamiento en este cuerpo de agua, una de las principales cuencas del estado de Puebla.

Fundamento legal en formato APA

Para fundamentar las obligaciones legales en materia de descargas al río Atoyac, se destacan las siguientes disposiciones:

Ley de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación. 1 de diciembre de 1992. Última reforma publicada el 24 de marzo de 2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Diario Oficial de la Federación. 3 de agosto de 2021.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º, que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y el deber del Estado de garantizar su preservación.

Este marco jurídico busca garantizar que las actividades industriales y municipales no degraden la calidad del agua, como es el caso del río Atoyac.



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