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Alejandro Carvajal

 



PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES DE SANTA CLARA OCOYUCAN, SAN ANDRÉS CHOLULA Y PUEBLA A TRAVÉS DE SUS SECRETARÍAS DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL E INSTITUTOS DE PLANEACIÓN RESPECTIVAMENTE, A IMPLEMENTAR ACCIONES COORDINADAS DE ATENCIÓN Y SOLUCIÓN INTEGRAL A LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LAS FUERTES INUNDACIONES QUE AFECTAN A LOS HABITANTES DEL ÁREA CONOCIDA COMO “ANGELÓPOLIS”; CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS FAMILIAS.

 Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente: “Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las presidencias municipales de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla a través de sus Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano, Sistemas Municipales de Protección Civil e Institutos de Planeación respectivamente, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática derivada de las fuertes inundaciones que afectan a los habitantes del área conocida como “Angelópolis”; con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad de las familias”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que derivado de la temporada de lluvias, se han registrado pérdidas materiales de infraestructura urbana, afectaciones al patrimonio de las familias, comercio, etcétera. Situación que incluso genera riesgos de pérdidas humanas en la zona de Angelópolis.

No obstante que las fraccionamientos habitacionales y comerciales se construyeron bajo un concepto de edificaciones de lujo, las viviendas de Lomas de Angelópolis, integrada por los conjuntos Lomas I, Lomas II Zona Azul, Lomas III “Cascata” y City Lomas Zona Surhan, han sido evidentemente vulnerados por el impacto de los eventos naturales, como diversos medios lo han comunicado, señalando entre las causas la siguiente:

su cercanía con el río Atoyac: (ya) que al subir de nivel y desbordarse esporádicamente, genera inundaciones que no se limitan a las principales vialidades, sino que llegan incluso a los fraccionamientos, afectando viviendas, vehículos y pertenencias en general (…) los servicios de drenaje público, cuya capacidad es rebasada, además de las labores de limpieza y desazolve que deben realizarse de manera constante (…) la planificación y construcción por parte de las inmobiliarias, en las que se debieron tomar en cuenta las eventuales consecuencias de fenómenos naturales, como las lluvias”[1].

Por ello, los municipios que integran esta zona comercial, habitacional y financiera se encuentran frente a un notable reto, toda vez que sus capacidades, recursos y sobre todo el curso de los eventos naturales, que son inciertos e impredecibles, hacen notable la necesidad de una estrategia integral e intermunicipal de resiliencia urbana.

En este sentido, cabe resaltar lo que mandata nuestro ordenamiento jurídico respecto de los municipios[2]:

Las atribuciones municipales están reguladas a nivel federal por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en materia de planeación pueden citarse la misma Constitución y la Ley de Planeación. En el ámbito estatal, los ordenamientos correspondientes son la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal. De éstos se desprende el Sistema Estatal de Planeación Democrática orientado a garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado a través de:

• Un desarrollo social que satisfaga las necesidades básicas de las mayorías, y eleve el nivel de vida de la población.

• Un desarrollo político que fortalezca la democracia a la vez que preserve y consolide las instituciones como elementos del perfecto estado de derecho.

• Un desarrollo económico basado en la justicia, libertad y eficiencia, que permita la distribución de la riqueza producida y un nivel de vida digno de todos los habitantes.

Además, refiere la necesidad de abarcar un proceso de desarrollo en los ámbitos administrativo, cultural, y financiero. Con este contenido, el Plan de Desarrollo Municipal, que debe definir objetivos, políticas, metas y estrategias expresados en los planes y programas, instrumentados a través de acciones que serán controladas y evaluadas, debe ser presentado por los Ayuntamientos a través de los presidentes municipales, por el periodo constitucional que le corresponda.

Por su parte, la Ley Orgánica Municipal, establece que el Plan Municipal de Desarrollo y sus elementos son el medio para alcanzar el desarrollo integral del Municipio de una manera más eficaz y deben considerar la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en la participación democrática de ésta.

En ese tenor de ideas y en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla[3], en su Artículo 78, los gobiernos municipales cuentan con Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; se rigen también por un Plan Municipal de Desarrollo y entre sus facultades destaca, para efectos del presente exhorto, lo siguiente:

ARTÍCULO 204.- Los Municipios del Estado, podrán asociarse y coordinarse entre sí, o previa autorización del Congreso del Estado, con los Municipios de otras Entidades Federativas, en términos de la legislación aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:

I. El estudio de problemas locales comunes, así como la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

II. La realización de programas de desarrollo común;

III. La coordinación con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal;

IV. La constitución y el funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana intermunicipales, para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás aspectos que consideren de interés mutuo;

V. La realización de obras o la adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;

VI. La promoción de las actividades económicas;

VII. La elaboración de programas de planeación del crecimiento de los centros de población; y

VIII. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.

XXXVI. Adoptar las medidas que fueren urgentes, para evitar los riesgos y daños que puedan causar el mal estado de construcciones o de obras de defectuosa ejecución;

XXXVII. Decretar la demolición de las obras que se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos o vías públicas;

XXXVIII. Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento.

La problemática que viven los habitantes de esta zona de Angelópolis que integra parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla, implica un gran reto para los municipios, pues las afectaciones además de daños materiales y en todo caso afectaciones a la actividad económica, social, cultural y recreativa de las comunidades, en el peor escenario coloca en un permanente riesgo la vida e integridad de las personas y de familias completas, por lo que es necesario la intervención pronta y efectiva de los gobiernos locales, de los ayuntamientos a través de sus diferentes áreas competentes para agilizar su atención.

Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y del Instituto Municipal de Planeación de Puebla, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable Secretaría de Seguridad Pública, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE SANTA CLARA OCOYUCAN, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Servicios Públicos Municipales, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.


 

FUENTES:

      https://www.eluniversal.com.mx/opinion/colegio-de-ingenieros-civiles-de-mexico/la-normatividad-en-la-seguridad-de-las-construcciones-desde-la-vision-de-la-gestion-de-los-riesgos/

      https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2024/9/3/tormenta-causa-inundaciones-derriba-arboles-en-lomas-de-angelopolis-videos-336066.html

      https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/images/COREMUN_Octubre_2022.pdf

      https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Reglamento_de_la_Administracion_Publica_del_Municipio_de_Ocoyucan.pdf

      https://ojp.puebla.gob.mx/normatividad-municipal/item/4793-reglamento-interior-de-la-administracion-publica-municipal-del-honorable-ayuntamiento-de-san-andres-cholula-puebla

 

 

 

 

 

 

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2024.

 

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)