PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA
RESPETUOSAMENTE A LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES DE SANTA CLARA OCOYUCAN, SAN
ANDRÉS CHOLULA Y PUEBLA A TRAVÉS DE SUS SECRETARÍAS DE GESTIÓN Y DESARROLLO
URBANO, SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL E INSTITUTOS DE PLANEACIÓN
RESPECTIVAMENTE, A IMPLEMENTAR ACCIONES COORDINADAS DE ATENCIÓN Y SOLUCIÓN
INTEGRAL A LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LAS FUERTES INUNDACIONES QUE AFECTAN A
LOS HABITANTES DEL ÁREA CONOCIDA COMO “ANGELÓPOLIS”; CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR
LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS FAMILIAS.
Consideraciones
Que derivado de la temporada de lluvias, se han registrado pérdidas
materiales de infraestructura urbana, afectaciones al patrimonio de las
familias, comercio, etcétera. Situación que incluso genera riesgos de pérdidas humanas
en la zona de Angelópolis.
No obstante que las fraccionamientos habitacionales y comerciales se
construyeron bajo un concepto de edificaciones de lujo, las viviendas de Lomas
de Angelópolis, integrada por los conjuntos Lomas I, Lomas II Zona Azul, Lomas
III “Cascata” y City Lomas Zona Surhan, han sido evidentemente vulnerados por
el impacto de los eventos naturales, como diversos medios lo han comunicado,
señalando entre las causas la siguiente:
“su cercanía con el río Atoyac: (ya) que al subir de nivel y desbordarse
esporádicamente, genera inundaciones que no se limitan a las principales
vialidades, sino que llegan incluso a los fraccionamientos, afectando
viviendas, vehículos y pertenencias en general (…) los servicios de drenaje
público, cuya capacidad es rebasada, además de las labores de limpieza y
desazolve que deben realizarse de manera constante (…) la planificación y
construcción por parte de las inmobiliarias, en las que se debieron tomar en
cuenta las eventuales consecuencias de fenómenos naturales, como las lluvias”[1].
Por ello, los municipios que integran esta zona comercial, habitacional
y financiera se encuentran frente a un notable reto, toda vez que sus
capacidades, recursos y sobre todo el curso de los eventos naturales, que son
inciertos e impredecibles, hacen notable la necesidad de una estrategia
integral e intermunicipal de resiliencia urbana.
En este sentido, cabe resaltar lo que mandata nuestro ordenamiento
jurídico respecto de los municipios[2]:
Las atribuciones municipales están reguladas a nivel federal por el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
materia de planeación pueden citarse la misma Constitución y la Ley de
Planeación. En el ámbito estatal, los ordenamientos correspondientes son la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal.
De éstos se desprende el Sistema Estatal de Planeación Democrática orientado a
garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral
y equilibrado a través de:
• Un desarrollo social que satisfaga las necesidades básicas de las
mayorías, y eleve el nivel de vida de la población.
• Un desarrollo político que fortalezca la democracia a la vez que
preserve y consolide las instituciones como elementos del perfecto estado de
derecho.
• Un desarrollo económico basado en la justicia, libertad y eficiencia,
que permita la distribución de la riqueza producida y un nivel de vida digno de
todos los habitantes.
Además, refiere la necesidad de abarcar un proceso de desarrollo en los
ámbitos administrativo, cultural, y financiero. Con este contenido, el Plan de
Desarrollo Municipal, que debe definir objetivos, políticas, metas y
estrategias expresados en los planes y programas, instrumentados a través de
acciones que serán controladas y evaluadas, debe ser presentado por los
Ayuntamientos a través de los presidentes municipales, por el periodo
constitucional que le corresponda.
Por su parte, la Ley Orgánica Municipal, establece que el Plan Municipal
de Desarrollo y sus elementos son el medio para alcanzar el desarrollo integral
del Municipio de una manera más eficaz y deben considerar la consecución de los
fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en
las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con
base en la participación democrática de ésta.
En ese tenor de ideas y en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla[3], en su Artículo 78, los
gobiernos municipales cuentan con Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a
su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás
asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su
observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce
el orden jurídico nacional; se rigen también por un Plan Municipal de
Desarrollo y entre sus facultades destaca, para efectos del presente exhorto,
lo siguiente:
ARTÍCULO 204.- Los Municipios del Estado, podrán asociarse y coordinarse
entre sí, o previa autorización del Congreso del Estado, con los Municipios de
otras Entidades Federativas, en términos de la legislación aplicable, para
impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:
I. El estudio de problemas locales comunes, así
como la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan;
II. La realización de programas de desarrollo
común;
III. La coordinación con el Ejecutivo del Estado
o con el Ejecutivo Federal;
IV. La constitución y el funcionamiento de
Consejos de Participación Ciudadana intermunicipales, para la planeación y ejecución de programas y
acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y
preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad,
nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar,
comunicación social y demás aspectos que consideren de interés mutuo;
V. La realización de obras o la adquisición en
común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;
VI. La promoción de las actividades económicas;
VII. La elaboración de programas de planeación del crecimiento de los centros
de población; y
VIII. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus
respectivas comunidades.
XXXVI. Adoptar las medidas que fueren urgentes,
para evitar los riesgos y daños que
puedan causar el mal estado de construcciones o de obras de defectuosa
ejecución;
XXXVII. Decretar la demolición de las obras que
se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se
realicen en terrenos o vías públicas;
XXXVIII. Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así
como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento.
La problemática que viven los habitantes de esta zona de Angelópolis que
integra parte de los municipios de Santa
Clara Ocoyucan, San Andrés Cholula y Puebla, implica un gran reto para los
municipios, pues las afectaciones además de daños materiales y en todo caso
afectaciones a la actividad económica, social, cultural y recreativa de las
comunidades, en el peor escenario coloca en un permanente riesgo la vida e
integridad de las personas y de familias completas, por lo que es necesario la
intervención pronta y efectiva de los gobiernos locales, de los ayuntamientos a
través de sus diferentes áreas competentes para agilizar su atención.
Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable
Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de
Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE PUEBLA, a
través de la Secretaría de Gobernación Municipal, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y del Instituto Municipal de Planeación de
Puebla, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral a la
problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las
familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la
finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e
integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y
vivienda dignas.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS
CHOLULA, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría
de Desarrollo Urbano Sustentable Secretaría de Seguridad Pública, a implementar
acciones coordinadas de atención y solución integral a la problemática
habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta a las familias y a
sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la finalidad de garantizar
las condiciones de habitabilidad, seguridad e integridad que les permita el
pleno ejercicio del derecho humano a una vida y vivienda dignas.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del MUNICIPIO DE SANTA CLARA
OCOYUCAN, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría
de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Servicios Públicos
Municipales, a implementar acciones coordinadas de atención y solución integral
a la problemática habitacional derivada de las fuertes inundaciones que afecta
a las familias y a sus viviendas en el área conocida como “Angelópolis”, con la
finalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e
integridad que les permita el pleno ejercicio del derecho humano a una vida y
vivienda dignas.
FUENTES:
⎯
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/images/COREMUN_Octubre_2022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de
septiembre de 2024.
Diputado
Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
[1] Fuente: https://www.eluniversalpuebla.com.mx/ciudad/estos-son-los-parques-de-lomas-de-angelopolis-cerrados-por-inundaciones/
[2] Plan de Desarrollo Municipal de Ocoyucan
–Puebla 2019-2021, disponible en: https://ojp.puebla.gob.mx/normatividad-municipal/item/2261-plan-de-desarrollo-municipal-de-ocoyucan-puebla-2019-2021