Con estos casos, Huerta Corona ya suma siete denuncias por este tipo de delitos por lo que su estadía como interno en el reclusorio de Oriente en la Ciudad de México se incrementó y de ser condenatoria, purgaría cadena muy larga que no alcanzaría a purgar en una sola vida, en virtud de que la sanción establecida con cáarcel, la mínima es de 8 años y máxima de 20 por cda caso, sin embargo se duplica si la víctima es menor de edad, de acuerdo al código penal antes de ser reformado y que podría aplicar por no poderse sancionar con las nuevas disposicines.
El Código Penal en Puebla establece como abuso sexual y violación al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad y mayor de 70 se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo.