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Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Puebla

 Resumen del testimonio notarial


“Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Puebla”, A.C.
(constitución de 1993 y protocolización de asamblea de 1997 / 2004)

El documento reunido bajo el nombre Escrituras Derechos Humanos 2025 no es una escritura nueva de 2025. Es un expediente compilado con el testimonio de protocolización de un acta de asamblea de la asociación civil “Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Puebla”, más las inserciones que acreditan su existencia legal desde 1993 y un aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. El valor del expediente es jurídico: prueba quién es la persona moral, cuál es su objeto, quiénes pueden representarla y qué cambios internos se formalizaron ante notario y registro público.


1. Qué instrumento es y ante quién se otorgó

La carátula corresponde a la Notaría Pública Número 2 del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, a cargo del licenciado Mario Alberto Montero Serrano, con domicilio en 12 Oriente 402-B, C.P. 72760, Cholula.

Datos de control:

  • Volumen: 855
  • Instrumento: 38,913
  • Testimonio: protocolización del acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados
  • Solicitante / delegado especial: Jaime Luis Ramírez Olivares
  • Persona moral: “Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Puebla”, Asociación Civil
  • Fecha de la carátula: Cholula, Puebla, 27 de abril de 2004

El cuerpo del instrumento aclara que el 12 de marzo de 2004, en Cholula de Rivadavia, la licenciada Rocío Vianey Salmerón Martínez, notaria suplente en el protocolo del titular Montero Serrano, protocolizó el acta porque así lo pidió el ingeniero Ramírez Olivares, en su carácter de delegado especial para acudir ante notario.

La notaria tuvo a la vista el Libro de Actas de la asociación. El acta transcrita obra en la foja dos, frente y vuelta. El testimonio se expide como primer testimonio, en fojas útiles selladas y cotejadas, el 27 de abril de 2004. En la misma foja aparece el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cholula: partida 337, libro 1, tomo 2, foja 95, con copias al tomo IV, libro 5; fecha de registro 29 de abril de 2004, a cargo de la abogada Ana María Ofelia Valera Zavala.

Eso es importante: el documento no solo narra acuerdos internos; los eleva a instrumento público y los inscribe, para que surtan efectos frente a terceros.


2. Origen de la asociación (1993)

En el apartado de INSERCIONES, la notaria certifica que la persona moral ya existía. Se constituyó por escritura 11,759, libro 379, el 12 de mayo de 1993, ante el notario Miguel Ángel Fernández Alexander, titular de la Notaría 163 del entonces Distrito Federal.

Duración: indeterminada.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 09013360, expediente 9309012988, folio 22691.

El último folio del PDF es el aviso notarial a la Dirección General de Asuntos Jurídicos / Dirección de Permisos (artículo 27 constitucional). Informa que el 20 de mayo de 1993, por esa misma escritura 11,759, se protocolizó el permiso para constituir la A.C. con la denominación citada. La asociación insertó cláusula de admisión de extranjeros (no de exclusión) y celebró el convenio del artículo 31 del reglamento entonces vigente en materia de inversión extranjera.

La constitución de 1993 también quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Cholula: número 337, fojas 95 frente, libro 1, tomo 2, fecha 16 de enero de 2004 (dato que la notaria reproduce en las inserciones). Es decir, hay un hilo registral Cholula–1993/2004 que el testimonio de abril de 2004 continúa.

Comparecientes fundadores (según la escritura de 1993, ya reseñada en el expediente previo): Jaime Ramírez Vital, Alicia Olivares Pérez, Lucía González Domínguez, Alicia Verónica Ramírez Olivares, Jaime Luis Ramírez Olivares, Teresa Soria Galindo y Alejandro Palma Castro. Nace como organización no lucrativa y no gubernamental, ligada al entorno del Sistema de Enseñanza Abierta de la BUAP, con un discurso de servicio, lucha contra la tortura y la impunidad, y defensa de derechos humanos.


3. Objeto social (lo que la asociación puede hacer)

Las inserciones transcriben el objeto “en lo conducente”. No es un club social: es un mandato amplio de asesoría y defensa.

A. Asesorar a la población de cualquier parte de la República, en forma individual o colectiva, ante órganos de gobierno o ante cualquier persona física o moral, para la mejor defensa de los derechos humanos.

B. Solidarizarse con la población mexicana sin distinción de credo, religión, edad o estado civil, con criterio “multiconceptual”, para que en toda la Nación se luche contra la tortura y la impunidad y se respeten los derechos humanos.

El documento corta con puntos suspensivos y salta hasta un inciso final (L en esta versión): si el desarrollo y la calidad del trabajo lo permiten, orientar programas para ser órgano de consulta de universidades y que alumnos hagan servicio social honorífico y gratuito alineado a los objetivos del Comité.

Del testimonio de constitución (el otro cuaderno del mismo acervo) se completa el objeto: crear delegaciones municipales; recibir quejas; investigar de campo y después en derecho; conciliar o denunciar; pedir intervención de autoridades superiores e incluso del Ejecutivo Federal; colaborar con la CNDH; acudir a organismos nacionales e internacionales; organizar foros; visitar reclusorios —con prioridad a población campesina y a quien no hable castellano—; difundir conceptos de derechos humanos; y, en su caso, proponer iniciativas de ley. Si no hay violación acreditada, puede declinar el caso, pero debe orientar a la persona.

Ese objeto es la brújula de cualquier nota de prensa, convenio o representación: la A.C. existe para asesorar, investigar, acompañar y difundir, no para lucro ni para militancia partidista declarada en estatutos.


4. El acta que se protocoliza: Asamblea del 17 de abril de 1997

Hay un desfase de fechas interno que el propio instrumento arrastra:

  • Convocatoria: 10 de marzo de 1997, para asamblea del 11 de abril.
  • Reunión efectiva: 17 de abril de 1997, 11:45 horas.
  • Cierre: 15:21 horas del 11 de abril de 1997 (así lo dice el cierre; es inconsistencia del acta original).
  • Protocolización notarial: 12 de marzo de 2004.
  • Testimonio e inscripción: 27 y 29 de abril de 2004.

Lugar de la asamblea: sala de juntas del Comité, calle Río Jamapa 5942, colonia San Manuel, Puebla, Puebla, a las 11:30 (convocatoria).

Asistentes (asociados activos):
Alicia Olivares Pérez, Jaime Ramírez Vital, Alicia Verónica Ramírez Olivares, Alejandro Palma Castro, Jaime Luis Ramírez Olivares y Teresa Soria Galindo.
Quórum declarado: 85.7%. Se declara válida la asamblea en primera convocatoria y todos los acuerdos que de ella deriven.

Orden del día:

  1. Lista de asistencia
  2. Informe del Consejo
  3. Reestructuración del Consejo Directivo
  4. Cambio de domicilio
  5. Asuntos generales

Punto 2. Informe verbal de actividades, aprobado por unanimidad. Se hace constar que la tesorera Lucía González Domínguez no asistió, pese a convocatoria verbal, con cita al artículo décimo segundo de los estatutos (convocatorias).

Punto 3.A. Nuevo Consejo Ejecutivo (votación 100% de presentes):

CargoPersona
PresidentaLic. Alicia Olivares Pérez
SecretarioIng. Jaime Luis Ramírez Olivares
TesoreraLic. Alicia Verónica Ramírez Olivares

Punto 3.B. Poderes indistintos. Acuerdo central del documento: el Presidente y el Secretario ejercerán indistintamente los poderes amplísimos de los incisos A) a G) del artículo vigésimo de los estatutos. Motivo declarado: facilitar la operación y evitar burocracia. Cualquiera de las dos firmas valida y avala. Aprobación unánime.

Eso, en la práctica, significa que Alicia Olivares Pérez o Jaime Luis Ramírez Olivares pueden, cada uno por sí, representar a la A.C. en pleitos y cobranzas, administración, títulos de crédito (según el estatuto), contratación de personal, cumplimiento de acuerdos, otorgamiento y revocación de poderes, y —con el matiz estatutario— actos de dominio solo previa asamblea. El artículo vigésimo de la escritura de 1993 detalla facultades tipo “poder general amplísimo”, incluyendo amparo, denuncias, querellas, representación laboral y nombramiento de director jurídico con facultades de pleitos y cobranzas.

Punto 3.C. Se excluye como asociada activa a Lucía González Domínguez por falta de participación. Unanimidad.

Punto 4. Domicilio. Se acuerda el cambio de domicilio a Cholula, por cercanía con comunidades rurales y con la capital del estado, donde están los órganos de gobierno. Sin objeción.

Punto 5. Asuntos generales.

  • Se nombra directora jurídica y apoderada a la licenciada Alicia Olivares Pérez. Acepta.
  • Se reconoce el desempeño previo de Jaime Ramírez Vital como director jurídico.
  • Quedan destituidos como apoderados Jorge Díaz Gil, Belinda Aguilar Díaz y Lucía González Domínguez, con reconocimiento de su labor.
  • Se confiere a Jaime Luis Ramírez Olivares el cargo de delegado especial para inscribir y protocolizar el acta ante el notario de su elección. Acepta.

Cierran “validando todos los acuerdos” y firman los intervinientes (el testimonio dice “seis firmas ilegibles”).


5. Comparecencia ante notario (2004)

Al protocolizar, la notaria certifica:

I. La verdad del acto.
II. Que lo inserto concuerda con los originales.
III. Capacidad del otorgante.

El compareciente es Jaime Luis Ramírez Olivares: mexicano por nacimiento, nacido el 10 de septiembre de 1967, soltero, ingeniero industrial, con domicilio en Privada de la Veintiuna Sur número 2911, fraccionamiento Cholollan, San Pedro Cholula. Manifiesta bajo protesta haber acreditado personalidad y representación. La notaria agrega la documentación al apéndice.

Lee el instrumento, explica valor y alcance, y se firma el mismo día del otorgamiento (12 de marzo de 2004). El primer testimonio se expide el 27 de abril de 2004.


6. Lectura útil: qué queda firme con este cuaderno

  1. La A.C. existe desde el 12 de mayo de 1993 (escritura 11,759, Notaría 163 del D.F.).
  2. Tiene objeto de defensa de derechos humanos, no lucrativo.
  3. Admitió cláusula de extranjeros.
  4. En 1997 reorganizó su Consejo: Olivares Pérez (presidencia y dirección jurídica), Ramírez Olivares (secretaría y delegado notarial), Alicia Verónica Ramírez Olivares (tesorería).
  5. Presidente y secretario firman indistintamente con los poderes del artículo 20.
  6. Se mudó el centro de operaciones hacia Cholula.
  7. Se excluyó a Lucía González Domínguez y se revocaron otros poderes.
  8. El acta se protocolizó en 2004 e inscribió en el Registro Público de Cholula.

Para una nota de prensa o una vinculación con otra OSC (por ejemplo Fundación Quetzalcóatl), lo correcto no es hablar de “creación reciente en 2025”, sino de una asociación constituida en 1993, reestructurada en 1997 y formalizada registralmente en Cholula en 2004, con representación vigente en los términos de esa asamblea, salvo que exista un instrumento posterior que la haya modificado. Este PDF, por sí solo, llega hasta esa protocolización.


Escritura https://archive.org/details/escrituras-derechos-humanos-2004