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ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.

 


 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.

 

 

 

 

SEN. LAURA  ITZEL CASTILLO JUÁREZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE SENADORES.

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

 

 

 

 

El que suscribe, Saúl Monreal Ávila, senador por el Estado de Zacatecas, perteneciente al Grupo Parlamentario del MORENA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de la Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de organización del Poder Legislativo, al tenor de la siguiente:


 

Exposición de motivos

 

 

 

 

 

A.  Antecedentes

 

 

Modernizar y actualizar el marco normativo del Poder legislativo es el objetivo que se encuentra el día de hoy, México tiene una gran Historia desde 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo (más tarde Hemeroteca Nacional de las calles del Carmen). Puede decirse con toda seguridad que la primera Cámara de Diputados y Congreso Constituyente nacen a.1

 

Con el restablecimiento de la República, la Cámara vuelve de nuevo al Palacio Nacional, lugar donde sufre el primer incendio de su historia, por lo que los parlamentarios mexicanos son trasladados al Salón de los Embajadores del mismo Palacio. Posteriormente deciden instalarse el famosos Teatro de Iturbide (Donceles y Allende), sede del Congreso a partir de ese momento.

 

Sin embargo, una vez más, en mayo de 1989, otro incendio destruye considerablemente las instalaciones, y la Cámara pasa a sesionar provisionalmente  a la Unidad  de  Congresos del Centro

dico (avenida Cuauhtémoc y Baja California, colonia Roma).

 

 

 

 

 

 

 

 

1   CÁMARA  DE DIPUTADOS,  Antecedentes hisricos   de  la  Cámara  de  Diputados,  [en  línea],

 h tt ps: //w w w.d iputad  os. gob. mx /c om ision e s/ex te r io re s/a n te c e d e. h tm   [consulta:  24  de  febrero  de

2025].


 

Tras arduas labores de reconstrucción, la Cámara de Diputados regresa de nuevo al Palacio Legislativo a partir del 1 de noviembre de

1992, donde permanece hasta la fecha.

 

 

La Cámara tiene como función la formular y trasladar a la sociedad los grandes planteamientos políticos, que son el origen de las propuestas técnicas; por lo tanto, al formarse las comisiones se permite que la Cámara se dedique a materias estrictamente políticas, y el trabajo técnico se reserve a las Comisiones.

 

El  poder Legislativo,  señala  la  Constitución  Política  de  los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50, "se deposita en un Congreso General, que se dividi en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores".2 De tal manera que el Congreso de la Unión se apoya en el principio del bicameralismo.

 

Se determina, asimismo, en el artículo siguiente, que la Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años. Dicha Cámara, por mandato constitucional, esta integrada por

300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria

 

relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y

 

200 diputados que serán electos según el principio de representación

 

 

 

 

 

 

 

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  Diario oficial de la Federación,  Tomo V, no. 30, única  sección, edición  matutina, México, lunes  5 de  febrero  de 1917,  62 pp.  [en línea],

 h tt ps: //w w w.d iputad  os. gob. mx /L e yes Bib l io /p d f/CPEU M . p d f  [consulta: 24 de febrero de 2025].


 

proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

 

Además, coordina y evalúa el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, ratifica el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario de Hacienda; también aprueba anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

 

Asimismo, revisa la Cuenta Pública del año anterior, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajus a los criterios señalados por el Presupuesto y verifica el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Además, la Cámara de Diputados evalúa el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

 

Mientras que la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores,  el Senado es el cuerpo legislativo que, efectivamente, consolida el pacto original, que crea la Federación de sus estados y produce sendos órdenes especiales, el federal y el estatal, coordinados para garantizar el ejercicio cabal de las libertades y de la

igualdad y entre los estados integrantes, con la finalidad de crear un

 

Estado superior y soberano, al que le entregan una serie de facultades y atribuciones sobre el conjunto nacional.


 

Durante el período de 1836, el conflicto entre facciones políticas derivó en el ascenso de los grupos centralistas, quienes adoptaron esta forma de gobierno en xico. No obstante, a lo largo de los diez años de vigencia del sistema centralista, los distintos ordenamientos jurídicos mantuvieron la disposición de que el Poder Legislativo residía en el Congreso General, conservando su estructura bicameral.

 

Este principio fue reiterado en diversos instrumentos normativos, como la Tercera Ley Constitucional de 1836,3 el artículo

49 del Proyecto de Constitución Política de 1842,4 y el artículo 34 del segundo   Proyecto   de   Constitución   de   ese   mismo   año.5

Posteriormente, en el artículo 25 de las Bases Ornicas de 1843, establecieron que el Poder Legislativo se depositaba en un Congreso dividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, con intervención del presidente de la República en la sanción de leyes.6

Por otro lado, en la Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, Mariano Otero argumentó en su voto particular la necesidad de la

 

 

 

3               CÁMARA       DE        DIPUTADOS,          Constitución        de         1836,         [en         línea],

 h tt ps: //w w w.d iputad  os. gob. mx /b ib l io te ca/bi b d ig/c on st_ mex /c on st_1 83 6. p d f     [consulta:    24    de febrero de 2025].

 

4          GOBIERNO     DE      MÉXICO,       Primer      Proyecto       de       Constitución,      [en      línea],

 h tt ps: //w w w.c on sti tuci on 1 9 17. gob. mx /wor k /mo d e l s/Co n sti tuci on 191 7/R esourc e /2 69/ 1/imag es/ 1

 e r _p roye c to_c on sti tuci on _25_0 8_ 18 42. p d f  [consulta: 24 de febrero de 2025].

 

5          GOBIERNO    DE     MÉXICO,      Segundo     Proyecto      de      Constitución,     [en      línea],

 h tt ps: //c on sti tuci on 19 17. go b. mx /wor k/mo d e l s/Con  sti t u c io n 191 7/R esourc e /2 69/ 1/i mages/ 2d o_p r

 oye c to_c on sti tuci on _3_ 11_ 18 42. p d f  [consulta: 24 de febrero de 2025].

 

6      GOBIERNO  DE   MÉXICO,    Bases    Orgánicas    de    la   República    Mexicana,    [en    línea],

 h tt ps: //w w w.c on sti tuci on 1 9 17. gob. mx /wor k /mo d e l s/Co n sti tuci on 191 7/R esourc e /2 69/ 1/imag es/ C

 e n tral ismo2 2_3. p d f  [consulta: 24 de febrero de 2025].


 

bicameralidad.7 Según su criterio, la Cámara de Diputados, al ser más numerosa y representativa de la población, encarna el principio democrático en su máxima expresión. En contraste, la Cámara de Senadores, más reducida y deliberativa, cumple una función moderadora, garantizando la estabilidad institucional, la continuidad del conocimiento en materia de gobierno y la preservación de las tradiciones políticas nacionales.

 

Aunque la bicameralidad parecía consolidada en México, durante la década de 1850 surgieron debates sobre su eliminación, lo que se materializó en la Constitución de 1857, donde el Poder Legislativo se concent en una sola asamblea denominada Congreso de la Unión.

 

Los argumentos en favor de esta medida señalaban que la existencia de dos cámaras no garantizaba discusiones más profundas ni mejor calidad legislativa, sino que, por el contrario, se traducía en debates apresurados y textos legales recargados de enmiendas incoherentes.

 

Sin embargo, en 1874, una reforma al artículo 51 de la Constitución de 1857 restableció la división del Congreso en dos cámaras: Diputados y Senadores, retomando el modelo previo a

1856.  Esta estructura  bicameral  se  mantuvo  en  el  Proyecto  de

 

 

 

7   CÁMARA  DE DIPUTADOS,  Obras   completas  de  Mariano  Otero:   legado   jurídico,  político   y diplomático, primera  edición,  México, Consejo  Editorial, LXIV Legislatura, 2019, 431 pp. [en línea],

 h tt p : //b ib l io te ca.d  iputad  os. gob. mx /jani um /bv /c e /l x iv /OTEROo b ra s. p d f ? l n g=e s -US  [consulta: 25 de febrero de 2025].


 

Constitución de 1916 de Venustiano Carranza y quedó formalizada en el artículo 50 de la Constitución de 1917, vigente hasta la actualidad.

 

Es a mismo que el poder legislativo se deposita en el Congreso para legislar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorgan y ejercer atribuciones, velando por los intereses sociales, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos  de gobierno local y federal con los principios que deben de regir siempre; certeza, legalidad, transparencia máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social, subsidiariedad proximidad fundamentales  y el derecho a la buena administración de justicia.

 

Si realmente se aspira a contar con legisladores altamente capacitados, especializados y con un compromiso efectivo de rendición de cuentas ante la ciudadanía, resulta imprescindible abordar esta problemática desde una perspectiva jurídica y técnica.

 

B.  Planteamiento y justificación de la iniciativa

 

 

La presente iniciativa tiene como objetivo identificar deficiencias en la normativa actual que limitan la eficacia del marco legal vigente, a mismo busca mejorar la estructura y funcionamiento del poder legislativo.

 

Se busca actualizar la legislación para hacerla más eficiente y transparente, poder adaptarse a las necesidades actuales del sistema


 

político  y  administrativo,  resolver  problemas  de  interpretación  y aplicación de las normas ya existentes.

 

El sistema legislativo mexicano ha enfrentado históricamente diversas transformaciones en su estructura y funcionamiento, con el objetivo de garantizar una representación efectiva y un equilibrio de poderes. Sin embargo, existen deficiencias estructurales y operativas que han generado ineficiencia, falta de profesionalización y una desconexión entre los legisladores y la ciudadanía. Estas deficiencias afectan la calidad del proceso legislativo y su impacto en la gobernabilidad del país.

 

Uno de los problemas principales radica en la necesidad de fortalecer el profesionalismo y la responsabilidad de los legisladores, a como en asegurar un marco normativo que garantice la eficacia del Congreso de la Unión. La historia legislativa de México ha demostrado la importancia de la bicameralidad, pero también la necesidad de evaluar su estructura y funcionamiento para mejorar su desempeño.

 

La presente iniciativa de reforma busca consolidar un Poder Legislativo más eficiente, profesional y acorde con las necesidades actuales del país. A lo largo de la historia constitucional de México, se han realizado diversas modificaciones en la estructura del Congreso, desde la bicameralidad en la Constitución de 1836, su eliminación en

1857 y su reinstauración en 1874, hasta la consolidación del modelo

 

bicameral en la Constitución de 1917. Estos cambios responden a la


 

necesidad de equilibrar la representación democrática y la eficiencia legislativa.

 

Es fundamental que el Congreso de la Unión sea un órgano legislativo que verdaderamente represente los intereses ciudadanos y actúe con responsabilidad en la formulación de leyes. La iniciativa de reforma pretende corregir las anomalías constitucionales que han afectado su desempeño, garantizando un marco que promueva la deliberación profunda y bien fundamentada de las leyes, evitando procesos precipitados y asegurando que las reformas sean producto de un análisis riguroso y con visión de Estado.

 

Esta propuesta tambn se justifica en la necesidad de dotar al Congreso de herramientas que le permitan adaptarse a los desaos actuales, incluyendo mecanismos que favorezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la profesionalización de sus integrantes. Así, se busca que el Poder Legislativo mexicano no solo conserve su papel como órgano representativo, sino que también se fortalezca en su función de contrapeso y garante del equilibrio de poderes dentro del sistema democrático.

 

C. Propuesta de reforma

 

 

Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propuesta que expongo ante la asamblea.


 

 

 

 

 

Texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y    Judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No podrán reunirse dos o más de estos   Poderes   en   una   sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un

 

Artículo 49. El Supremo Poder de  la  sociedad  se  clasifica, para su ejercicio, en Legislativo y  de  representación, Ejecutivo  y  de Administración,  Poder Judicial y Poder Electoral, así como tres funciones del Estado; la función de Procuración de Justicia y Seguridad, la Función de Autoevaluación del Estado y la Función Educativa y de Comunicación Humana. Que podrán complementarse con órganos constitucionales autónomos.

 

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes y funciones en una sola persona o corporación, ni   depositarse   en   un   solo


 

 

 


individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividi en dos Cámaras, una de diputados y otra de    senadores.


individuo. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo rrafo del artículo

131, se otorgarán facultades

 

extraordinarias para legislar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 50. El Poder Legislativo y de Representación de México se deposita en un Congreso General, que se clasifica en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores que  serán  representadas cada una por la Mesa Directiva y una Junta de coordinación política integradas respectivamente por los diputados y senadores


 

que hayan reunido proporcionalmente el mayor número de votos en la elección de conformidad a la

reglamentación de la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.


Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario, se elegi un suplente que como parte de la rmula legislativa deberá ser especialista en materia legislativa, de preferencia abogado, quien asumirá el cargo de asesor del diputado electo para conformar el Colegio  Técnico  Consultivo,


 

con  la  figura  del  suplente-

 

asesor.

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo   52.   La   Cámara   de

 

Diputados  esta integrada  por

 

300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones  plurinominales.


Artículo   52.   La   Cámara   de

 

Diputados  esta integrada  por

 

300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y el número de diputados de representación de las minorías designados por convocatoria del INE a los sectores sociales y por el procedimiento  de insaculación calificada conforme a la ley.



Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se ha teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 54. La elección de los

 

200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas


Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se ha teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos    diputados    o    diputadas.

 

 

 

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 54. La elección de los diputados de las minorías representativas de los principales   factores   de   la



regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga   la   ley:

 

 

 

 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos    uninominales;

 

 

 

 

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por  ciento  del  total  de  la votación válida emitida para las listas     regionales     de    las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a   que   le   sean   atribuidos diputados según el principio de representación    proporcional;


sociedad según el principio de insaculación  calificada  se hará de conformidad a las siguientes bases:

 

I. El Instituto Nacional Electoral convocará a elecciones a las minorías por el principio de Insaculación  calificada ocho as después de las elecciones por el principio de mayoría relativa;

 

II. Serán convocados los partidos políticos que no hayan obtenido ningún diputado por mayoría   y primera minoría y hayan obtenido más del 2% de la votación total, las organizaciones

campesinas, las facultades,

 

escuelas   e   institutos   de

 

Derecho,  las  asociaciones


 

civiles sin fines de lucro con autorización de la Secretaría  de  Hacienda para otorgar recibos deducibles de impuestos, las organizaciones empresariales, las organizaciones de trabajadores , las universidades e institutos de educación superior, los medios de comunicación y organizaciones de periodistas, los programas institucionalizados de gobierno registrados, los candidatos independientes que   hayan   alcanzado   el

80%      de      las      firmas

 

requeridas para candidatura independiente formal, los colegios de abogados, los colegios o asociaciones  de  doctores


 

en derecho, los colegios o asociaciones  de  doctores en ciencia política, los colegios o asociaciones de doctores en administración pública, los colegios o asociaciones  de  doctores en economía. Las organizaciones convocadas que acepten participar en el proceso de elección por insaculación           deberán

acreditar su personalidad y

 

registrarse  en

el  INE

de

conformidad

a

la

convocatoria;

 

 

 


III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por       el       principio       de


III. Por cada grupo de organizaciones o instituciones convocadas serán designados dos diputados y sus suplentes por el procedimiento de insaculación calificada;


 

representación  proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción  plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos    en    las    listas

correspondientes.

 


IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados  por  ambos principios.


IV. Las elecciones se harán en  sesiones  blicas  por calendario y en cada grupo de       organizaciones       o instituciones           estarán presentes   los   servidores del   INE   autorizados,   un fedatario      público,      los representantes     de     las organizaciones  del  grupo correspondiente acompañados                 del precandidato que haya sido electo por el procedimiento


 

de  insaculación  calificada en    el    interior    de    su organización.   Por   reunir previamente los requisitos correspondientes formalmente    autorizados por    sus    representados; procediéndose        a        la insaculación         calificada correspondiente. Por cada sesión    de    elección    se levanta    un    acta    que deberán        firmar        los presentes         que         se constituirá          en          el documento  para  acreditar a las diputadas y diputados electos ante la Cámara de Diputados por el principio

de insaculación calificada.

 


V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos       principios       que


V. Los diputados designados  por insaculación calificada conformarán     el     grupo



representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

 

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a


parlamentario de las minorías con representación de sectores sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. Se deroga


 

ello   en   cada   una   de   las circunscripciones plurinominales, en proporción directa   con   las   respectivas votaciones nacionales efectivas de   estos   últimos.   La   ley desarrolla    las    reglas    y

fórmulas para estos efectos.

 

 

 

 

 


Artículo 55. ()

 

 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus          derechos.

 

 

 

 

II. ()

 

 

III. ()

 

 

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales  plurinominales como candidato a diputado, se requiere   ser   originario   de


Artículo 55. ()

 

 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, sin antecedentes penales.

 

II. ()

 

 

III. (…)

 

 

Se deroga


 

alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se

celebre.

 


()

 

 

IV. ()

 

 

V. ()

 

 

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o


()

 

 

IV. ()

 

 

V. ()

 

 

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o



personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

()

 

 

Los Secretarios del Gobierno de las  entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, acomo los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de


personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. A menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa as antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros.

 

()

 

 

Los Secretarios del Gobierno de las  entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa as antes  de  la  elección.


 

sus cargos noventa días antes

 

del día de la eleccn;

 


VI. a VII. ()

 

 

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

 

Sin correlativo


VI. a VII. ()

 

 

VIII. Demostrar vocación de servicio público y experiencia en materia política o legislativa parlamentaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX. Entregar por escrito ante el INE su programa compromiso con el país, su declaración patrimonial, exposición breve del origen de su patrimonio, su declaración    fiscal    y    su


 

declaración  sobre conflictos de intereses, como medio para combatir la      corrupción      y      la

impunidad.

 


Sin  correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integra por ciento veintiocho  senadoras  y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será  asignada  a  la  fórmula  de


X. Protestar velar por el interés  general  del  país, por encima del interés particular.

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores treinta y dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta y dos elegidos por el principio de primera minoría, así como los expresidentes de la República que acepten integrarse al trabajo legislativo en consideración a su experiencia. Lo cual corresponde a dos senadores



candidaturas  que  encabece  la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional,  conformadas  de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecelas reglas y fórmulas para estos efectos.

 

La Cámara de Senadores se renova en su totalidad cada seis años.


por  Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se  deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Cámara de Senadores se renova cada seis años a excepción de los expresidentes de la república


 

que         hayan         aceptado integrarse   a   los   trabajos

legislativos.

 


Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo  60.  El  organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias   respectivas   a   las


Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de cuarenta años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 60. El Instituto Nacional Electoral, declara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y de la de los diputados



fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y  en la  ley. Asimismo, ha la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y     la     ley.


electos por el principio de insaculación calificada.

 

Asimismo, convocará a los candidatos de partido de cada partido y a los candidatos independientes de cada programa institucionalizado de gobierno que hayan obtenido   mayor   porcentaje en la votación a efecto de integrar la mesa directiva y la junta  de  coordinación política.

 

La designación de las comisiones se hará entre los diputados y senadores con mayor experiencia para la comisión correspondiente mediante insaculación calificada y para casos excepcionales o de conflicto se  harán  mediante  el principio de la calidad en la


 

representación,  tomándose en  cuenta  el  mayor porcentaje en la votación. En todo caso cuando haya diputados de un partido o de un programa institucionalizado  de gobierno con el mismo porcentaje, se aplicará el procedimiento  de insaculación  calificada  para

su designación.

 


Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores  podrán  ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.


Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias, la asignación de diputados y senadores, los nombramientos de los miembros de las mesas directivas y las juntas de coordinación política podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la


 

Federación, en los términos que

 

señale la ley.

 


Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer   únicamente   cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establece los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.


Las resoluciones podrán ser revisadas por la Sala Superior del propio Tribunal,  a través del medio  de  impugnación que los candidatos, partidos políticos o programas institucionalizados de gobierno podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala Superior serán impugnables solo  por  la  vía  de  Amparo para garantizar los derechos en materia electoral. La ley establece los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.


 

 

 

 


Artículo  61.    Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

 

El Presidente de cada Cámara velapor el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

 

 

 

 

 

Artículo  62.    Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa


Artículo 61. Los diputados y senadores tienen el derecho a manifestar sus opiniones en el desempeño de sus funciones.

 

 

 

 

El presidente de cada Cámara vela por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

 

 

 

 

 

Artículo  62.    Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa



de la Cámara respectiva; pero entonces  cesarán  en  sus funciones representativas, mientras  dure  la  nueva ocupación. La misma regla se observa con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra


de la Cámara respectiva; pero entonces  cesarán  en  sus funciones representativas, mientras  dure  la  nueva ocupación. No podrán ejercer como abogados litigantes contra las instituciones del estado. Las mismas reglas se observarán con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 63.   Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra



deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la  advertencia de que si no lo hiciesen  se  entende  por  ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llandose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convoca a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV


deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la  advertencia de que si no lo hiciesen  se  entende  por  ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llandose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión se cubrirán por los suplentes, en el caso de ausencia de senador propietario y su plante se convocará a la elección correspondiente.


del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta


 

por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la

lista correspondiente.

 


()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 64. Los diputados y senadores  que  no  concurran  a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar  un  primer  periodo  de


()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 64. Los diputados y senadores  que  no  concurran  a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no recibirán el pago del día o días en que falten por concepto de salario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 65. El Congreso realizará sus actividades de forma permanente salvo los períodos             vacacionales



sesiones ordinarias, y a partir del

 

1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

 

()


oficiales como toda dependencia del Estado. Por la naturaleza de sus actividades los diputados y senadores podrán contar con una semana cada dos meses debidamente programada para el contacto directo con sus representados en las entidades correspondientes, semana que será simultanea para todos los legisladores.

 

El Congreso se ocupa del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución y la ley.

 

()


 

 

 

 


Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos lo se ocupan del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.


Artículo 67. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con plena libertad de expresión, de acción y omisión, en consecuencia, serán sancionadas las personas líderes de partido, empresas o cualquier institución que ejerzan presión en todo tipo de modalidad. Los acuerdos cupulares solo serán instrumentos de trabajo que no obligan a los legisladores, quienes ejercerán su libertad en su carácter de representantes de sus electores sobreponiendo siempre el interés general del país sobre todo interés particular o de grupos.


 

 

 

 


Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración  blica  del  país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informaacerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 70. ()


Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presenta un informe por escrito, en  el que  manifieste el estado general que guarda la administración  blica  del  país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 70. ()



El Congreso expedi la Ley que regula su estructura y funcionamiento    internos.

 

 

 

 

 

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. ()

 

 

I. a III. ()

 

 

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

 

Sin   correlativo


El Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento internos de conformidad a la presente Constitución.

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. ()

 

 

I. a III. ()

 

 

IV. A Los ciudadanos con una representación mínima de ocho mil ciudadanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. A la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos convertida Función Autoevaluadora del Estado.



Sin    correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 73. ()

 

 

I. a IV. ()

 

 

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

 

 

 

 

VI. a XXIII Bis. ()

 

 

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los


VI. A los ministros, magistrados y jueces en el ámbito de sus competencias.

 

()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 73. ()

 

 

I. a IV. ()

 

 

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación y las funciones generales del Estado.

 

VI. a XXIII Bis. ()

 

 

XXIV. Para expedir la Ley que regulen la organización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las demás que normen la gestión,  control  y  evaluación de los Poderes de la Unión y de



entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema  Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

 

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios       y      demás


los  entes  blicos  federales;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones;



institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; a como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación    y    su     mejora


para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e   históricos, cuya conservación sea de interés nacional; a como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre  la  Federación,  los Estados y los Municipios el ejercicio  de  la  función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación  en  toda  la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata  surtirán  sus  efectos en toda la República.


 

continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata  surtirán  sus  efectos en

toda la República.

 


()

 

 

XXVI. a XXVII. ()

 

 

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, a como patrimonial,  para  la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar  su  armonización  a


()

 

 

XXVI. a XXVII. ()

 

 

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, a como patrimonial,  para  la Federación, los Estados, los municipios y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales,     a     fin     de



nivel nacional;

 

 

 

 

 

XXIX. a XXIX-B. ()

 

 

XXIX-C. Para expedir las leyes que  establezcan  la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia  de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

 

XXIX-D. a XXIX-E. ()


garantizar su armonización a nivel nacional.

 

XXIX. a XXIX-B. ()

 

 

XXIX-C. Para expedir las leyes que  establezcan  la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-D. a XXIX-E. ()



XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación,  estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de    consolidar    el    Sistema


XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


 

Nacional        de        Ciencia,

 

Tecnología e Innovación;

 


XXIX-G. Para expedir leyes que  establezcan  la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;

XXIX-H. Para expedir la ley

 

que  instituya  el  Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  dotado  de plena  autonomía  para  dictar sus fallos, y que establezca su organización,                     su


XXIX-G. Para expedir leyes que  establezcan  la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-H.  Para expedir  leyes que instituyan nuevos tribunales.


 

funcionamiento y los recursos para         impugnar         sus

resoluciones.

 


El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten  entre  la administración blica federal y los particulares.

 

Asimismo,   será   el   órgano competente para imponer las sanciones   a   los   servidores públicos           por           las responsabilidades administrativas   que   la   ley determine como graves y a los particulares que participen en actos  vinculados  con  dichas responsabilidades,   a   como fincar  a  los  responsables  el pago de las indemnizaciones y sanciones    pecuniarias    que deriven    de    los   daños   y perjuicios  que  afecten  a  la


Se deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se  deroga


 

Hacienda Pública Federal o al patrimonio    de    los    entes

públicos federales.

 


El Tribunal funciona en Pleno o en Salas Regionales.

 

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actua en Pleno o en Secciones, de las cuales a una  corresponde  la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

 

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros  presentes  del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.  Durarán  en  su


Se   deroga

 

 

 

 

 

Se deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deroga


 

encargo        quince        años

 

improrrogables.

 


Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros  presentes  del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo  diez  años  pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

 

Los  Magistrados  sólo  podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

 

XXIX-I.  Para  expedir  leyes que   establezcan   las   bases sobre las cuales la Federación, las  entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de


Se  deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se  deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-I.  Para  expedir  leyes que   establezcan   las   bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas y los Municipios, coordinarán sus acciones    en    materia    de



la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

 

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta  Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

 

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo      las      bases


protección   civil;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad  concurrente entre la Federación, las entidades federativas y Municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo      las      bases



generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;

 

XXIX-L. a XXIX-M. ()

 

 

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades             federativas,


generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, Municipios, a como la participación de los sectores social y privado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-L. a XXIX-M. ()

 

 

XXIX-N. Para Expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades      federativas      y



Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

XXIX-Ñ. a XXXII. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 74. ()

 

 

I. ()

 

 

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación,  en  los  términos que   disponga   la   ley;

 

 

 

 

III. ()

 

 

IV. ()


Municipios, en el ámbito de sus respectivas  competencias;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIX-Ñ. a XXXII. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 74. ()

 

 

I. ()

 

 

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

 

III. ()

 

 

IV. ()



No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

()

 

 

V. ()

 

 

VI. ()

 

 

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación  en  los  ingresos


Quedan prohibidas las partidas secretas y los fideicomisos que no se encuentren autorizados y contemplados por la Cámara de diputados.

 

()

 

 

V. ()

 

 

VI. ()

 

 

La revisión de la cuenta pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran  discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los



obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de  acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas,   dicha   autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

 

 

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación  en  los  términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no debe exceder de

30  días  naturales  y,  en  tal


ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de  acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación  en  los  términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no debe exceder de

30  días  naturales  y,  en  tal



supuesto, la Auditoria Superior de la Federación conta con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

 

La Cámara concluirá la revisión de  la  Cuenta  Pública  a  más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas  del  Informe  General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución,  sin  menoscabo de   que   el   trámite   de   las observaciones, recomendaciones  y  acciones promovidas  por  la  Auditoría Superior   de   la   Federación, seguirá su curso en términos


supuesto, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación conta con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General del Resultado de la Cuenta Pública.

 

La Cámara concluirá la revisión de  la  Cuenta  Pública  a  más tardar el 30 de septiembre del  año  siguiente  al  de  su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las  conclusiones  técnicas  del Informe       General       del resultado de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a que se refiere el    artículo    79    de    esta Constitución,  sin  menoscabo de   que   el   trámite   de   las observaciones, recomendaciones  y  acciones promovidas por la Entidad de



de lo dispuesto en dicho artículo.

 

 

 

 

 

 

La Cámara de Diputados evaluael desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

 

VII. a IX. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. ()

 

 

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario     del     Despacho


Fiscalización Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

La Cámara de Diputados evaluael desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

 

VII. a IX. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. ()

 

 

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario     del     Despacho



correspondiente    rindan    al

 

Congreso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

()

 

 

II. a XIII. ()

 

 

Sin correlativo


correspondiente rindan al Congreso, sobre la cual debe privilegiarse el objetivo permanente del País de promover en el contexto internacional la Constitución del Estado Universal de Derecho.

 

()

 

 

II. a XIII. ()

 

 

XIII Bis. Recibir, analizar y en su caso aprobar las propuestas que realice el titular de la función auto evaluadora del Estado para restructurar o en su caso sustituir a las instituciones más reincidentes en violación de derechos humanos  y  fines  del Estado.



Sin  correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XIV. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que  19  serán  Diputados  y  18

Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada


XIII Ter. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

 

XIV. ()

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo  78.  Durante  los recesos de una semana cada dos meses del congreso de la unión, los senadores y diputados, deberán informar a sus representados de las tareas  que  realizan  y observar los problemas del país         para         establecer



titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un    sustituto.

 

 

 

 

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. ()

 

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

 

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las


diagnósticos e instrumentar soluciones mediante su trabajo legislativo y representación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. ()

 

 

II. Se deroga

 

 

 

 

 

 

 

III. Se deroga


 

comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que   se   despachen   en   el

inmediato periodo de sesiones;

 


IV. Acordar por o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señala el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente  interino  o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

 

V. ()


IV.   Se   deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. ()



VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

 

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y des jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo    79.    La    Auditoría

 

Superior de la Federación de la


VI. Se deroga

 

 

 

 

 

 

 

VII.      Se      deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII. Se deroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo  79.  La  Entidad  de

 

Fiscalización  Superior  de  la



Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

La función de fiscalización seejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad    y    confiabilidad.

 

 

 

 

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.


Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

La función de fiscalización seejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones  o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.



Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

 

 

 

 

La   Auditoría   Superior   de   la

 

Federación  tendrá  a  su  cargo:

 

 

 

 

 

I. ()

 

 

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda,  para  todos  los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información             solicitada,


Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo:

 

I. ()

 

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece     la     información



exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago  diversos  ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de  su  Titular,  podrá  revisar


solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago  diversos  ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Entidad de   Fiscalización   Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, previa   autorización   de   su



durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, a como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;


Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades  fiscalizadas,  así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;



II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, a como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General  Ejecutivo  y  los informes individuales serán de carácter blico y tendrán el contenido  que  determine  la ley; estos últimos incluirán como nimo el dictamen de su revisión,       un       apartado


II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, a como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General del Resultado de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el cual se somete a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General del Resultado y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un



específico con  las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las  entidades  fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

 

 

 

 

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones  y aclaraciones  que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración


apartado específico con las observaciones de la Entidad de   Fiscalización   Superior de la Federación, a como las  justificaciones  y aclaraciones que, en su caso, las  entidades  fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

 

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General del Resultado y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación



de los informes individuales de auditoría.

 

 

 

 

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales  de  auditoría  que les corresponda, a más tardar a  los  10  días  hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en


para  la  elaboración  de  los informes individuales de auditoría.

 

El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a



Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

 

 

 

 

La Auditoría Superior de la Federación  deberá pronunciarse en un plazo de

120  días  hábiles  sobre  las

 

respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

 

En el caso de las recomendaciones,  las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las


las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

 

En el caso de las recomendaciones,  las entidades fiscalizadas deberán precisar  ante la  Entidad  de Fiscalización Superior de la



mejoras  realizadas,  las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

 

La Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,  correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter blico, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos     federales,     como


Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación   que   guardan   las observaciones, recomendaciones  y  acciones promovidas,  correspondientes a  cada  uno  de  los  informes individuales  de  auditoría  que haya    presentado    en    los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter  blico,  la  Entidad incluirá         los         montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio    de    los    entes



consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

 

 

 

La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan  esta  disposición;

 

 

 

 

III. a IV. ()


públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General del Resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposicn;

 

III. a IV. ()



La Cámara de Diputados designa al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determina   el   procedimiento para su designación. Dicho titular dura en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título  Cuarto  de  esta Constitución.

 

 

 

 

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del


La Cámara de Diputados designaal titular de la Entidad de  Fiscalización Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determina   el   procedimiento para su designación. Dicho titular dura en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título  Cuarto  de  esta Constitución.

 

Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I,



artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones  científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

 

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitan los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación  para  el  ejercicio  de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, a como cualquier entidad, persona sica o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o


II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

 

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitan los auxilios que requiera la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública  o  privada,  fideicomiso,



cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los  procedimientos  establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

 

 

 

 

()


mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales,  deberán  proporcionar la información y documentación que solicite la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con los  procedimientos  establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

 

()


 

 

 

 

 

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA EL PRESENTE:


 

PROYECTO DE DECRETO

 

 

 

 

 

ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo

 

49; el artículo 50; el artículo 51; el artículo 52; el párrafo primero del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; el párrafo primero y las fracciones I, los párrafos segundo y quinto de la fracción V y la fracción VIII del articulo 55; los párrafos primero y tercero del artículo 56; el artículo 58; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 60; los párrafos primero y segundo del artículo 61; el artículo 62; el párrafo primero del artículo 63; el artículo

64; el párrafo primero y segundo del artículo 65; el artículo 67; el

 

párrafo primero del artículo 69; el párrafo segundo del artículo 70; la fracción IV del párrafo primero del articulo 71; las fracciones V, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-F, XXIX-G, el párrafo primero de la fracción XXIX-H, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K y XXIX-N del artículo 73; las fracciones II, el párrafo cuarto de la fracción IV, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción VI del artículo 74; el párrafo primero de la fracción I del artículo 76; el párrafo primero del artículo

78; y los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a como los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I y los rrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la fracción II del párrafo V del artículo 79. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 55; los párrafos segundo y  tercero,  recorriéndose  los  subsecuentes,  al  artículo  60;  las


 

fracciones V y VI al párrafo primero del artículo 71; y las fracciones XIII Bis, XIII Ter al artículo 76. Se derogan la actual fracción VI del artículo 54; el actual párrafo segundo de la fracción III del artículo

55; el actual párrafo segundo del artículo 56; los actuales párrafos

 

segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la fracción XXIX-H del articulo 73; y el segundo párrafo, a como las fracciones II, III, IV VI, VII y VIII del artículo 78, para quedar como sigue:

 

 

 

 

Artículo 49. El Supremo Poder de la sociedad se clasifica, para su ejercicio, en Legislativo y de representación, Ejecutivo y de Administración, Poder Judicial y Poder Electoral, a como tres funciones del Estado; la función de Procuración de Justicia y Seguridad, la Función de Autoevaluación del Estado y la Función Educativa y de Comunicación Humana. Que podrán complementarse con órganos constitucionales aunomos.

 

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes y funciones en una sola persona o corporación, ni depositarse en un solo individuo. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo

131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

 

 

 

 

 

 

Artículo 50. El Poder Legislativo y de Representación de México se deposita en un Congreso General, que se clasifica en dos Cámaras,


 

una de diputados y otra de senadores que serán representadas cada una por la Mesa Directiva y una Junta de coordinación política integradas respectivamente por los diputados y senadores que hayan reunido proporcionalmente el mayor número de votos en la elección de conformidad a la reglamentación de la Ley.

 

 

 

 

 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario, se elegi un suplente que como parte de la fórmula legislativa debe ser especialista en materia legislativa, de preferencia abogado, quien asumirá el cargo de asesor del diputado electo para conformar el Colegio Técnico Consultivo, con la figura del suplente-asesor.

 

 

 

 

 

Artículo 52. La Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria  relativa,  mediante el  sistema de  distritos electorales uninominales y el número de diputados de representación de las minorías designados por convocatoria del INE a los sectores sociales y por el procedimiento de insaculación calificada conforme a la ley.


 

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales se la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas.

 

()

 

 

 

 

 

 

Artículo 54. La elección de los diputados de las minorías representativas de los principales factores de la sociedad según el principio de insaculación calificada se ha de conformidad a las siguientes bases:

 

I. El Instituto Nacional Electoral convoca a elecciones a las minorías por el principio de Insaculación calificada ocho días después de las elecciones por el principio de mayoría relativa;

 

II. Serán convocados los partidos políticos que no hayan obtenido ningún diputado por mayoría   y primera minoría y hayan obtenido más del 2% de la votación total, las organizaciones campesinas, las facultades, escuelas e institutos de Derecho, las asociaciones civiles sin fines de lucro con autorización de la Secretaría de Hacienda para otorgar recibos


 

deducibles de impuestos, las organizaciones empresariales, las organizaciones de trabajadores , las universidades e institutos de educación superior, los medios de comunicación y organizaciones de periodistas, los programas institucionalizados de gobierno registrados, los candidatos independientes que hayan alcanzado el 80% de las firmas requeridas para candidatura independiente formal, los colegios de abogados, los colegios o asociaciones de doctores en derecho, los colegios o asociaciones de doctores en ciencia política, los colegios o asociaciones de doctores en administración pública, los colegios o asociaciones de doctores en econoa. Las organizaciones convocadas que acepten participar en el proceso de elección por insaculación deberán acreditar su personalidad y registrarse en el INE de conformidad a la convocatoria;

 

III. Por cada grupo de organizaciones o instituciones convocadas serán designados dos diputados y sus suplentes por el procedimiento de insaculación calificada;

 

IV. Las elecciones se harán en sesiones públicas por calendario y en cada grupo de organizaciones o instituciones estarán presentes los servidores del INE autorizados, un fedatario público, los representantes de las organizaciones del grupo correspondiente acompañados del precandidato que haya sido electo por el procedimiento de insaculación calificada en el interior  de  su  organización.  Por  reunir  previamente  los


 

requisitos correspondientes formalmente autorizados por sus representados; procediéndose a la insaculación calificada correspondiente. Por cada sesión de elección se levanta un acta que deberán firmar los presentes que se constituirá en el documento para acreditar a las diputadas y diputados electos ante la Cámara de Diputados por el principio de insaculación calificada.

 

V. Los diputados designados por insaculación calificada conformarán el grupo parlamentario de las minorías con representación de sectores sociales.

 

VI. Se deroga

 

 

 

 

 

 

Artículo 55. ()

 

 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, sin antecedentes penales.

 

II. () III. () Se deroga ()

IV. ()


 

V. ()

 

 

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni

 

Magistrado, ni Secretario del

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. A menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros.

 

()

 

 

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

 

VI. a VII. ()

 

 

VIII. Demostrar vocación de servicio blico y experiencia en materia política o legislativa parlamentaria.


 

IX. Entregar por escrito ante el INE su programa compromiso con el país, su declaración patrimonial, exposición breve del origen de su patrimonio, su declaración fiscal y su declaración sobre conflictos de intereses, como medio para combatir la corrupción y la impunidad.

 

X. Protestar velar por el interés general del país, por encima del interés particular.

 

 

 

 

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores treinta y dos elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta y dos elegidos por el principio de primera minoría, a como los expresidentes de la República que acepten integrarse al trabajo legislativo en consideración a su experiencia. Lo cual corresponde a dos senadores por Estado.

 

Se deroga

 

 

La Cámara de Senadores se renova cada seis años a excepción de los expresidentes de la república que hayan aceptado integrarse a los trabajos legislativos.


 

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que se la de cuarenta años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

Artículo 60. El Instituto Nacional Electoral, declara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y de la de los diputados electos por el principio de insaculación calificada.

 

Asimismo, convocará a los candidatos de partido de cada partido y a los candidatos independientes de cada programa institucionalizado de gobierno que hayan obtenido mayor porcentaje en la votación a efecto de integrar la mesa directiva y la junta de coordinación política.

 

La designación de las comisiones se haentre los diputados y senadores con mayor experiencia para la comisión correspondiente mediante insaculación calificada y para casos excepcionales o de conflicto se harán mediante el principio de la calidad en la representación, tomándose en cuenta el mayor porcentaje en la votación. En todo caso cuando haya diputados de un partido o de un programa institucionalizado de gobierno con el mismo porcentaje, se aplicará el procedimiento de insaculación calificada para su designación.


 

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias, la asignación de diputados y senadores, los nombramientos de los miembros de las mesas directivas y las juntas de coordinación política podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los rminos que señale la ley.

 

Las resoluciones podrán ser revisadas por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los candidatos, partidos políticos o programas institucionalizados de gobierno podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala Superior serán impugnables solo por la vía de Amparo para garantizar los derechos en materia electoral. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

 

 

 

 

 

Artículo 61. Los diputados y senadores tienen el derecho a manifestar sus opiniones en el desempeño de sus funciones.

 

 

 

 

 

Artículo 62.   Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los


 

cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. No podrán ejercer como abogados litigantes contra las instituciones del estado. Las mismas reglas se observarán con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición se castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

 

 

 

 

Artículo 63.  Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entende por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llandose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declara vacante el puesto. Las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión se cubrirán por los suplentes, en el caso de ausencia de senador propietario y su plante se convoca a la elección correspondiente.

 

()


 

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no recibirán el pago del día o días en que falten por concepto de salario.

 

 

 

 

 

Artículo 65. El Congreso realiza sus actividades de forma permanente salvo los períodos vacacionales oficiales como toda dependencia del Estado. Por la naturaleza de sus actividades los diputados y senadores podrán contar con una semana cada dos meses debidamente programada para el contacto directo con sus representados en las entidades correspondientes, semana que será simultanea para todos los legisladores.

 

El Congreso se ocupa del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución y la ley.

 

()

 

 

 

 

 

 

Artículo 67. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con plena libertad de expresión, de acción y omisión, en consecuencia, serán sancionadas las personas líderes de partido, empresas o cualquier institución que ejerzan presión en todo tipo de modalidad. Los acuerdos cupulares solo serán instrumentos de trabajo que no


 

obligan a los legisladores, quienes ejercerán su libertad en su carácter de representantes de sus electores sobreponiendo siempre el interés general del país sobre todo interés particular o de grupos.

 

 

 

 

 

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presenta un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

 

()

 

 

 

 

 

 

Artículo 70. ()

 

 

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos de conformidad a la presente Constitución.

 

()

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. ()

 

 

I. a III. ()

 

 

IV. A Los ciudadanos con una representación nima de ocho mil ciudadanos.


 

V. A la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos convertida Función Autoevaluadora del Estado.

 

VI. A los ministros, magistrados y jueces en el ámbito de sus competencias.

 

()

 

 

Artículo 73. ()

 

 

I. a IV. ()

 

 

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la

 

Federación y las funciones generales del Estado.

 

 

VI. a XXIII Bis. ()

 

 

XXIV.  Para expedir la Ley que regulen la organización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las des que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

 

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a


 

dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e   históricos, cuya conservación sea de interés nacional; a como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

 

()

 

 

XXVI. a XXVII. ()

 

 

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, a como patrimonial, para la Federación, los Estados, los municipios y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

 

XXIX. a XXIX-B. ()

 

 

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los


 

Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

 

XXIX-D. a XXIX-E. ()

 

 

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

 

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia  de  protección al  ambiente  y  de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan nuevos tribunales. Se deroga

Se deroga Se deroga Se deroga


 

Se deroga Se deroga Se deroga

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las

 

cuales la Federación, las entidades federativas y los Municipios,

 

coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

 

 

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, las entidades federativas y Municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado;

 

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, Municipios, a como la participación de los sectores social y privado.

 

XXIX-L. a XXIX-M. ()

 

 

XXIX-N. Para Expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de


 

la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

XXIX-Ñ. a XXXII. ()

 

 

 

 

 

 

Artículo 74. ()

 

 

I. ()

 

 

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

 

III. ()

 

 

IV. ()

 

 

Quedan prohibidas las partidas secretas y los fideicomisos que no se encuentren autorizados y contemplados por la Cámara de diputados.

 

()

 

 

V. ()

 

 

VI. ()


 

La revisión de la cuenta blica la realiza la Cámara de Diputados a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente debe ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no debeexceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación conta con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General del Resultado de la Cuenta Pública.

 

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General del resultado de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta


 

Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

La Cámara de Diputados evaluael desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

 

VII. a IX. ()

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. ()

 

 

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la Reblica y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso, sobre la cual debe privilegiarse el objetivo permanente del País de promover en el contexto internacional la Constitución del Estado Universal de Derecho.

 

()

 

 

II. a XIII. ()

 

 

XIII Bis. Recibir, analizar y en su caso aprobar las propuestas que realice el titular de la función auto evaluadora del Estado para restructurar o en su caso sustituir a las instituciones más


 

reincidentes en violación de derechos humanos y fines del

 

Estado.

 

 

XIII Ter. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites  territoriales  de  las entidades federativas que a lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

 

XIV. ()

 

 

 

 

 

 

Artículo 78. Durante los recesos de una semana cada dos meses del congreso de la unn, los senadores y diputados, deberán informar a sus representados de las tareas que realizan y observar los problemas del país para establecer diagnósticos e instrumentar soluciones mediante su trabajo legislativo y representación.

 

I. ()

 

 

II. Derogada III. Derogada IV. Derogada V. ()

VI. Derogada


 

VII. Derogada

 

 

VIII. Derogada

 

 

 

 

 

 

Artículo 79. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

 

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.


 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo:

 

I. ()

 

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta  nuevamente  la  Cuenta Pública  del ejercicio  al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación emita, lo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Entidad  de  Fiscalización  Superior  de  la  Federación, previa  autorización de  su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, a como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas


 

proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y rminos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación rendirá un informe espefico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

 

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, a como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General del Resultado de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el cual se somete a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General del Resultado y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.


 

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General del Resultado y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Entidad  de  Fiscalización Superior de  la Federación  para  la elaboración de los informes individuales de auditoría.

 

El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y rminos que establezca la Ley.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de


 

no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

 

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación debeentregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los rminos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Entidad incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como  consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General del Resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta


 

fracción; la Ley establece las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposicn;

 

III. a IV. ()

 

 

La Cámara de Diputados designa al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determina el procedimiento para su designación. Dicho titular dura en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

 

Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

 

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitan los auxilios que requiera la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las


 

sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores blicos federales y locales, a como cualquier entidad, persona sica o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

 

()


 

TRANSITORIOS

 

 

 

ÚNICO. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

Reiterando a Usted, ciudadano y compañero presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, mi consideración atenta y distinguida.

 

Ciudad de México, Senado de la

 

República, a 29 de agosto de 2025.

 

  


 

 

SEN. SAÚL MONREAL ÁVILA GP-MORENA