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Embargos y fraudes: Lo que el Estado y los bancos no te dicen sobre tus deudas

Embargos y fraudes: Lo que el Estado y los bancos no te dicen sobre tus deudas



Por José Herrera

En el México contemporáneo, donde la desigualdad financiera y la falta de educación legal van de la mano, una deuda no pagada puede ser el inicio de una pesadilla. No se trata de prisión —porque la Constitución lo prohíbe—, pero sí de la pérdida del patrimonio, acoso judicial, desinformación y, en algunos casos, la trampa del fraude.

Mientras las instituciones financieras expanden el crédito con una generosidad interesada, y las plataformas digitales ofrecen préstamos con un clic, miles de personas enfrentan procesos legales por no poder cumplir con compromisos que, en muchos casos, fueron aceptados sin plena comprensión de sus consecuencias.

¿Se puede ir a la cárcel por una deuda?

La respuesta es no, al menos no por una deuda civil ordinaria. El artículo 17 de la Constitución prohíbe la prisión por adeudos de carácter privado. Sin embargo, existe una puerta trasera: cuando el acreedor acusa que el crédito se obtuvo mediante engaños —como falsificación de ingresos, identidad o garantías—, el caso puede convertirse en un proceso penal por fraude, castigado con cárcel.

Aquí radica la primera trampa: muchas empresas de cobranza amenazan con denuncias penales incluso sin sustento. La intimidación funciona. Pocos ciudadanos saben que el dolo debe probarse en juicio, y que no todo incumplimiento es sinónimo de fraude.

¿Cuándo puede embargarse tu patrimonio?

El embargo es una medida legal que exige un proceso previo. No ocurre de la noche a la mañana ni por decisión unilateral de una institución. El acreedor debe presentar una demanda mercantil, el juez debe admitirla y emitir un auto de embargo. Solo entonces, un actuario judicial puede presentarse al domicilio del deudor con la orden correspondiente.

En esta fase, comienza la angustia tangible: si no se paga la deuda o se demuestra su improcedencia, los bienes muebles —electrodomésticos, autos, mobiliario— pueden ser enlistados y asegurados. Si el deudor impide el ingreso, el juzgado puede ordenar el uso de fuerza pública.

Y aquí aparece otro riesgo: los objetos a embargar no siempre pertenecen al deudor. Si un familiar, pareja o arrendador es el dueño legítimo, deberá iniciar un juicio de tercería para demostrarlo. Un procedimiento lento, técnico y costoso. Muchos no lo logran.

Los avales y el círculo de responsabilidades silenciosas

Un error común es pensar que las personas anotadas como referencias no corren riesgo. En efecto, no están obligadas a pagar… a menos que hayan firmado como aval u obligado solidario. En ese caso, el proceso puede iniciarse directamente en su contra, embargando sus bienes o congelando sus cuentas bancarias.

Pocos leen las letras pequeñas. Muchos menos entienden que, en términos legales, un aval es tan deudor como el titular. Y a veces, más fácil de localizar.

¿Y si no puedo pagar mi crédito automotriz o hipotecario?

Los créditos garantizados —como casas o vehículos— permiten a los acreedores ejecutar directamente sobre el bien en garantía. Aunque algunos bancos aceptan una dación en pago (entrega voluntaria del bien a cambio de cancelar la deuda), esto requiere acuerdo y voluntad de ambas partes.

Si no se logra, el juicio puede derivar en remate del bien y desalojo judicial. En el caso de autos, puede procederse al aseguramiento e incluso reporte como robado si el cliente no entrega el vehículo.

Fraudes disfrazados de crédito

El crecimiento de plataformas de préstamo exprés, apps de usura digital, financieras sin supervisión y cajas populares no reguladas ha provocado una nueva ola de fraudes. Algunas empresas ofrecen préstamos rápidos y, si el solicitante no califica, revenden sus datos personales. Otras cobran comisiones por “aprobación” sin otorgar el crédito. En el peor de los casos, inician procedimientos judiciales con documentación dudosa, o con pagarés firmados en blanco.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha advertido sobre más de 200 entidades que operan sin registro, con decenas de denuncias acumuladas. Pero la fiscalización es débil y los vacíos legales, enormes.


¿Qué hacer si tienes una deuda?

  1. No ignores las notificaciones. Una demanda no atendida puede derivar en sentencia en rebeldía.

  2. Asesórate legalmente. Muchos colegios de abogados y universidades ofrecen defensa gratuita o de bajo costo.

  3. Revisa si el contrato es legal. No todos los pagarés o acuerdos están correctamente elaborados. Algunos pueden impugnarse.

  4. No firmes reestructuras sin entenderlas. A veces, duplican la deuda con intereses moratorios disfrazados.

  5. Verifica si la empresa está registrada en Condusef o Profeco.


En tiempos donde se privatizan las ganancias y se socializan las deudas, estar informado es la única defensa. El desconocimiento legal, el miedo y la amenaza hacen del deudor una presa fácil. Y en México, lo que empieza como un atraso puede terminar en un embargo... o algo peor.