Opinión en contra de las declaraciones de Jesús Alfredo Páez San Martín sobre la Ley de Ciberasedio
por José HerreraLas declaraciones del Jefe de Atención y Prevención de Ciberdelitos de Puebla, Jesús Alfredo Páez San Martín, reflejan una postura que minimiza la necesidad urgente de dotar al marco legal de herramientas eficaces para combatir la violencia digital, bajo argumentos técnicos que, si bien atendibles, no deben frenar los avances en materia legislativa. Afirmar que “el ciberasedio no existe” porque no se encuentra definido en el Código Penal es una postura rígida que ignora la dinámica evolutiva del lenguaje jurídico, especialmente en temas tecnológicos donde la realidad supera con frecuencia a la legislación.
El concepto de ciberasedio, aunque reciente, responde a una necesidad real: identificar y sancionar conductas reiteradas de hostigamiento a través de medios digitales que no encajan completamente en el término tradicional de ciberacoso. Negar la pertinencia de esta figura únicamente por no estar tipificada previamente es equivalente a rechazar cualquier innovación legal. El lenguaje jurídico se construye, no se hereda intacto. Decir que es “una palabra inventada” no es un argumento técnico, sino una evasión del contexto social que exige respuestas normativas claras ante nuevas formas de violencia.
Además, resulta contradictorio que un servidor público cuya función es prevenir delitos digitales desacredite una ley que busca precisamente dotar de herramientas para sancionar esas conductas. Su crítica a la falta de mesas de trabajo con expertos —como él— revela más una molestia por no haber sido convocado que una preocupación genuina por la calidad legislativa. ¿Desde cuándo la legitimidad de una ley depende de que un funcionario operativo sea consultado?
Respecto al espionaje digital, minimizar su gravedad al sugerir que se trata solo de “hackeo” o “suplantación de identidad” es confundir fenómenos distintos. El espionaje digital implica acceder a información privada sin autorización, muchas veces sin alterar nada, pero obteniendo datos sensibles. El hecho de que periodistas pudieran verse afectados no es motivo para desechar el término, sino para establecer excepciones o protocolos que protejan el ejercicio periodístico. La ley no debe dejar vacíos solo porque podrían ser mal interpretados; para eso existen los jueces y los medios de defensa legal.
Por último, señalar errores ortográficos como motivo para invalidar una ley entera es un argumento menor, distractor, y superficial, que no abona al debate serio sobre la protección de derechos en el entorno digital. Si el Estado no define ni sanciona estas formas de agresión, deja indefensos a quienes más las sufren: mujeres, menores, activistas y periodistas.
En suma, la postura de Páez San Martín revela una visión conservadora y burocrática, que se refugia en tecnicismos para desacreditar un esfuerzo legislativo que, aunque perfectible, es necesario. La ley puede corregirse y afinarse en su aplicación, pero negarla de raíz sólo favorece la impunidad en un terreno cada vez más peligroso: el digital.