Cabeza logo

header ads

El Convenio de Acuexcomac: La Extinción de su Manantial como Asunto de Interés Público

 


El Convenio del 7 de Noviembre de Acuexcomac: La Extinción de su Manantial como Asunto de Interés Público.

Octubre de 2024

Los convenios son acuerdos que obligan únicamente a quienes los suscriben y no a terceros. En este contexto, la autoridad auxiliar de la junta de Santa María Acuexcomac comunicó el 10 de octubre al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) la terminación del convenio firmado el 7 de noviembre de 1994, por haber cumplido el plazo establecido, así como por los acuerdos de ampliación correspondientes.

Por su parte, la Delegación en Puebla de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tuvo que considerar la suspensión de la asignación de aguas nacionales en la demarcación de Santa María Acuexcomac a favor del organismo descentralizado del gobierno estatal. Se solicitó al secretario de gobernación de Puebla que se incluyera en el Presupuesto de Egresos del estado la aportación incumplida por SOAPAP, según los términos del convenio mencionado.

El convenio de 1994 fue suscrito por la presidencia auxiliar actual y establece que las obligaciones sólo afectan a los suscriptores, por lo que su rescisión debe ajustarse a la legislación vigente. La expiración del convenio implica la extinción de las obligaciones, un principio respaldado por la doctrina desde el "Digesto" del emperador Justiniano.

El próximo 7 de noviembre se cumplirá el plazo del convenio, que no será renovado por la autoridad auxiliar de Santa María Acuexcomac. Sin embargo, existen dos situaciones que deben ser consideradas:

  1. Dominio de Aguas Nacionales: De acuerdo con el párrafo quinto del Artículo 27 constitucional, el dominio de las aguas nacionales pertenece a la Federación. Así, CONAGUA puede seguir asignando las aguas del manantial de Acuexcomac al SOAPAP, independientemente del convenio.

  2. Obligación de Indemnización: En cada acuerdo existe la obligación implícita de indemnizar por incumplimiento. Este principio, conocido como "pacto comisorio tácito", establece que las obligaciones conllevan la responsabilidad de indemnizar a quien se vea afectado por un abuso del derecho.

Habitantes de Santa María Acuexcomac han presentado reclamaciones en virtud de la ley local de reparación del daño patrimonial, respaldadas por un peritaje de Rodolfo Solís Tovar que estima el daño ambiental en 3,500 millones de pesos. La falta de acción por parte de la autoridad ante estas pruebas podría llevar a un juicio de amparo por omisión, en línea con la reforma del Artículo 103 de la Constitución, publicada el 6 de junio de 2011.

Cabe destacar que, a pesar del anuncio del fin del convenio el 10 de octubre, el documento establece una vigencia anual con posibilidad de ampliación, que no fue gestionada adecuadamente por las autoridades anteriores. La última prórroga fue firmada por el actual presidente auxiliar, Darío Tiro Rosas, en 2022.

A continuación, se destacan los puntos clave:

a. Vigencia y Ratificación: El convenio establece claramente una vigencia anual, sin posibilidad de "tácita reconducción". Los archivos de la junta auxiliar indican la falta de instrumentos de ratificación en las últimas tres décadas, lo que sugiere una omisión por parte de las autoridades en la gestión de los intereses de la comunidad.

b. Acciones Legales: Dadas las condiciones actuales, el presidente auxiliar ha intentado un proceso de rescisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por daños y perjuicios contra CONAGUA, debido al incumplimiento de los límites de extracción hídrica establecidos en el convenio.

La reclamación por daño patrimonial es de gran interés histórico, marcando un punto de inflexión en la legislación local. La responsabilidad extracontractual por daño se remonta a la "Lex Aquilia", y su evolución ha permitido que, desde 1873, se consideren viables las demandas contra la administración pública.

El caso de Santa María Acuexcomac refleja la necesidad de un análisis profundo, alejado de soluciones simplistas o protestas que no abordan el fondo del problema. La extinción del manantial no solo es un asunto administrativo, sino un tema de interés público que requiere atención inmediata y efectiva.

Referencias

Peralta Merino, A. (2024, 26 de octubre). El convenio del 7 de noviembre de Acuexcomac: La extinción de su manantial como asunto de interés público.

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho, de formación jesuita. Colaborador cercano de figuras como José Ángel Conchello, Humberto Hernández Haddad y el constitucionalista Elisur Arteaga Nava.