Con cinco votos a favor y uno en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, el TEPJF sentó un precedente al ordenar al Congreso de la Unión dar espacios a legisladores sin partido en las Juntas de Gobierno y comisiones del Senado de la República y la CÔmara de Diputados.
Este miĆ©rcoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró fundados los agravios denunciados por el llamado “Grupo Plural” de Senadores, que fueron excluidos de la Junta de Coordinación PolĆtica (Jucopo) y la Comisión Permanente.
En sesión virtual se resolvió el juicio promovido por la senadora poblana Nancy de la Sierra ArĆ”mburo y los senadores Alejandra del Carmen León Gastelum, GermĆ”n MartĆnez CĆ”zares y Emilio Ćlvarez Icaza Longoria, todos identificados como legisladores sin partido que conformaron el “Grupo Plural”.
En su impugnación presentada desde el 22 de diciembre, los legisladores acusaron afectaciones a sus derechos polĆticos electorales por no ser considerados para integrar la Comisión Permanente solo por no formar parte de un grupo parlamentario.
En septiembre de la Sierra ArĆ”mburo –quien llegó al Senado por el Partido del Trabajo (PT)— anunció su decisión de separarse del grupo parlamentario para formar una nueva bancada, pero el senador Ricardo Monreal Ćvila, presidente de la Jucopo, sólo tomó en cuenta a senadores con partido para la integración del órgano legislativo.
En el resolutivo del juicio de la ciudadanĆa SUP-JDC-1453/2021, a cargo del magistrado Felipe de la Mata PizaƱa, se concluyó que todos los legisladores deben de ser considerados en los órganos legislativos bajo el principio de pluralidad parlamentaria, pues de no ser asĆ se transgrede el derecho a ser votado.
“El diseƱo para integrar a la Comisión Permanente excluye a las senadurĆas independientes, lo que les afecta a ser votados bajo el procedimiento y disposiciones correspondientes, afectando sus derechos polĆticos electorales”, dicta el resolutivo.
Marca precedente injerencia del TEPJF
Esto marcarÔ un precedente para el Senado de la República y la CÔmara de Diputados, aunque en la discusión del proyecto que duró 90 minutos, el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró que el TEPJF no tiene atribuciones para intervenir en la normatividad del poder Legislativo, ademÔs de que señaló que el proyecto de sentencia fue cambiado de último momento por el magistrado ponente y por ello su voto fue en contra.
“Quisiera seƱalar que esto que el magistrado ponente llama una nueva reflexión, es un cambio de criterio y es una disrupción a la lĆnea del tribunal que se ha venido fijando, que es la división de poderes y equilibrio de poderes jurĆdicos. Esto que se intenta justificar como una afectación a los derechos polĆticos electorales, escapa a, mi modo de ver, en materia electoral de los propios legisladores. Por parte del Senado llevan tres aƱos como legisladores y llegaron con partidos, y luego se han manifestado como independientes y ahora solicitan su integración a la Comisión Permanente”, argumentó.
Para Vargas Valdez, avalar esta intervención motivarĆ” a mĆ”s legisladores a separarse de las fracciones parlamentarias y los partidos perderĆan el incentivo de formar grupos parlamentarios.
“Es una interferencia al Ć”mbito de competencias del TEPJF al poder legislativo, no dimensionamos la afectación al sistema de partidos, ya que no habrĆ” incentivo para formar bancadas como partidos”, alertó.
Por su parte, Indalfer Infante GonzĆ”les consideró que el artĆculo 216 de la Constitución federal, da la posibilidad de interrumpir las jurisprudencias previas del TEPJF, pues no hay regulación en la CĆ”mara de Senadores cuando los legisladores dejan de pertenecer a un grupo parlamentario.
Por lo anterior, la resolución también ordena a las cÔmaras de senadores y diputados a establecer una nueva reglamentación, que se incluyente y tome en cuenta a legisladores sin partido a partir de la próxima integración de los órganos internos, que serÔ en febrero.