Con cinco votos a favor y uno en contra del magistrado JosĆ© Luis Vargas Valdez, el TEPJF sentĆ³ un precedente al ordenar al Congreso de la UniĆ³n dar espacios a legisladores sin partido en las Juntas de Gobierno y comisiones del Senado de la RepĆŗblica y la CĆ”mara de Diputados.
Este miĆ©rcoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciĆ³n (TEPJF) declarĆ³ fundados los agravios denunciados por el llamado “Grupo Plural” de Senadores, que fueron excluidos de la Junta de CoordinaciĆ³n PolĆtica (Jucopo) y la ComisiĆ³n Permanente.
En sesiĆ³n virtual se resolviĆ³ el juicio promovido por la senadora poblana Nancy de la Sierra ArĆ”mburo y los senadores Alejandra del Carmen LeĆ³n Gastelum, GermĆ”n MartĆnez CĆ”zares y Emilio Ćlvarez Icaza Longoria, todos identificados como legisladores sin partido que conformaron el “Grupo Plural”.
En su impugnaciĆ³n presentada desde el 22 de diciembre, los legisladores acusaron afectaciones a sus derechos polĆticos electorales por no ser considerados para integrar la ComisiĆ³n Permanente solo por no formar parte de un grupo parlamentario.
En septiembre de la Sierra ArĆ”mburo –quien llegĆ³ al Senado por el Partido del Trabajo (PT)— anunciĆ³ su decisiĆ³n de separarse del grupo parlamentario para formar una nueva bancada, pero el senador Ricardo Monreal Ćvila, presidente de la Jucopo, sĆ³lo tomĆ³ en cuenta a senadores con partido para la integraciĆ³n del Ć³rgano legislativo.
En el resolutivo del juicio de la ciudadanĆa SUP-JDC-1453/2021, a cargo del magistrado Felipe de la Mata PizaƱa, se concluyĆ³ que todos los legisladores deben de ser considerados en los Ć³rganos legislativos bajo el principio de pluralidad parlamentaria, pues de no ser asĆ se transgrede el derecho a ser votado.
“El diseƱo para integrar a la ComisiĆ³n Permanente excluye a las senadurĆas independientes, lo que les afecta a ser votados bajo el procedimiento y disposiciones correspondientes, afectando sus derechos polĆticos electorales”, dicta el resolutivo.
Marca precedente injerencia del TEPJF
Esto marcarĆ” un precedente para el Senado de la RepĆŗblica y la CĆ”mara de Diputados, aunque en la discusiĆ³n del proyecto que durĆ³ 90 minutos, el magistrado JosĆ© Luis Vargas Valdez considerĆ³ que el TEPJF no tiene atribuciones para intervenir en la normatividad del poder Legislativo, ademĆ”s de que seƱalĆ³ que el proyecto de sentencia fue cambiado de Ćŗltimo momento por el magistrado ponente y por ello su voto fue en contra.
“Quisiera seƱalar que esto que el magistrado ponente llama una nueva reflexiĆ³n, es un cambio de criterio y es una disrupciĆ³n a la lĆnea del tribunal que se ha venido fijando, que es la divisiĆ³n de poderes y equilibrio de poderes jurĆdicos. Esto que se intenta justificar como una afectaciĆ³n a los derechos polĆticos electorales, escapa a, mi modo de ver, en materia electoral de los propios legisladores. Por parte del Senado llevan tres aƱos como legisladores y llegaron con partidos, y luego se han manifestado como independientes y ahora solicitan su integraciĆ³n a la ComisiĆ³n Permanente”, argumentĆ³.
Para Vargas Valdez, avalar esta intervenciĆ³n motivarĆ” a mĆ”s legisladores a separarse de las fracciones parlamentarias y los partidos perderĆan el incentivo de formar grupos parlamentarios.
“Es una interferencia al Ć”mbito de competencias del TEPJF al poder legislativo, no dimensionamos la afectaciĆ³n al sistema de partidos, ya que no habrĆ” incentivo para formar bancadas como partidos”, alertĆ³.
Por su parte, Indalfer Infante GonzĆ”les considerĆ³ que el artĆculo 216 de la ConstituciĆ³n federal, da la posibilidad de interrumpir las jurisprudencias previas del TEPJF, pues no hay regulaciĆ³n en la CĆ”mara de Senadores cuando los legisladores dejan de pertenecer a un grupo parlamentario.
Por lo anterior, la resoluciĆ³n tambiĆ©n ordena a las cĆ”maras de senadores y diputados a establecer una nueva reglamentaciĆ³n, que se incluyente y tome en cuenta a legisladores sin partido a partir de la prĆ³xima integraciĆ³n de los Ć³rganos internos, que serĆ” en febrero.