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Se sobresee amparo de Barreda Angón Vs. Gobernador del Estado

 15 de Julio del 2020


Estado procesal. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y no apareciendo de los mismos que se hubiera interpuesto recurso de revisión en contra del proveído de diecisiete de junio de dos mil veinte, mediante el cual se sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo indirecto en que se actúa; en consecuencia, con apoyo en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado. Archivo. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se acuerda lo siguiente: Destrúyase este expediente, una vez transcurridos tres años de su archivo, ya que el juicio concluyó con un auto de los previstos en el artículo 21 del Acuerdo General de referencia. Asimismo, a consideración de este juzgado de Distrito el presente sumario carece de relevancia documental y no encuadra en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General mencionado. Háganse las anotaciones respectivas en la carátula del expediente para una mejor identificación del mismo. Digitalización. Previo a su destrucción, en cumplimiento al artículo 25 del acuerdo invocado, se comisiona al Secretario para que verifique la digitalización de todas las actuaciones que ameriten ese tratamiento, a fin de conservar y difundir su contenido, así como la remisión física del expediente al archivo correspondiente. Transparencia. Por otra parte, con fundamento en los artículos 3º, 8º, 9º, 67, fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016, hágase saber a las partes que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Finalmente, toda vez que se tramitó por separado el incidente de suspensión, conforme a la certificación secretarial, provéase lo conducente en el cuaderno incidental correspondiente.


15 de Julio del 2020

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y como se encuentra ordenado en el juicio principal del cual deriva este incidente, se provee lo relativo al destino del presente incidente de suspensión que se tramitó en original y duplicado. De autos se advierte que se concedió la suspensión provisional y la definitiva, a la parte quejosa. Archivo. Con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se acuerda lo siguiente: Archívese este asunto como concluido. Depúrese el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió tanto la suspensión provisional como la suspensión definitiva solicitada y no existe denuncia de violación a la suspensión, con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso a) del citado Acuerdo General. Destrúyase el duplicado del incidente de suspensión transcurridos 6 meses siguientes a su archivo, con fundamento en el artículo 20, fracción II, inciso a) del referido Acuerdo General. Además, a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y una vez transcurrido el termino establecido en el artículo 18 del Acuerdo General de referencia transfiéranse las constancias depuradas del expediente al Centro Archivístico Judicial.


18 de Junio del 2020

.- Hecho Notorio. ... Sobreseimiento fuera de audiencia. .. Causa de improcedencia. El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 61.- El juicio de amparo es improcedente: [.] XXI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; [.]". .. Análisis de la causa de improcedencia. Visto el estado procesal de los autos, este Juzgado de Distrito advierte que, en relación con el acto en esta vía reclamado, esto es, el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte, que establece la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, Así es, porque con la publicación del DECRETO del Ejecutivo del Estado el quince de junio de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado, por el que abroga el diverso Decreto publicado en ese medio de difusión oficial el ocho de mayo anterior, por el que se estableció la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud y, por ende, se cancela dicho programa, y del que advierte lo siguiente: "UNICO. Se abroga el ´Decreto del Ejecutivo del Estado, que se establece la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud´, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte; y por ende cancela dicho programa". En tanto, que el punto transitorio PRIMERO, estatuye: "PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. (.) Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte (.)" Consecuentemente, es claro, el acto reclamado cesó en cuanto a sus efectos, pues con la actuación del Ejecutivo del Estado ha sido destruido, en forma total e incondicional, ya que abrogó el diverso Decreto emitido el ocho de mayo del presente año por el que se establece la medida temporal "hoy no circula" para la reducción de la movilidad de las personas mediante la restricción de la circulación de tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, por lo que, se reitera, el acto reclamado cesó sus efectos al haberse reclamado como norma general que por su sola entraba en vigor afectaba la esfera jurídica de la parte quejosa. Entonces al haber desparecido totalmente los efectos del decreto materia del presente juicio de amparo, las cosas volvieron al estado que tenían antes de la violación constitucional alegada; pues es patente que se destruyeron todas sus consecuencias jurídicas, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido los derechos fundamentales de la parte quejosa, o habiéndolos irrumpido, la cesación no deje ahí huella alguna, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó afectación alguna en la esfera jurídica de la parte quejosa que amerite ser destruida por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal. ... De esta forma, se reitera, se vuelve ocioso examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos ni los surtirá, que es precisamente lo que justifica la razón de la improcedencia, y que no existe, por ende, violación alguna que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal respecto del acto reclamado Conclusión. En ese orden, al sobrevenir y actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, se sobresee fuera de audiencia constitucional en el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo. Se deja sin efectos audiencia constitucional. Finalmente, se deja sin efecto la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia constitucional. Oficio La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remite los escritos signados electrónicamente por .. y que corresponden al juicio en que se actúa. Fundamentación Artículos 61, 62 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Acuerdo Agréguense sin mayor proveído, toda vez que en párrafos que anteceden se sobreseyó fuera de audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y a la parte quejosa por dicho medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de cuatro de junio de dos mil veinte. ..


18 de Junio del 2020

.- Hecho Notorio. ... Sobreseimiento fuera de audiencia. .. Causa de improcedencia. El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 61.- El juicio de amparo es improcedente: [.] XXI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; [.]". .. Análisis de la causa de improcedencia. Visto el estado procesal de los autos, este Juzgado de Distrito advierte que, en relación con el acto en esta vía reclamado, esto es, el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte, que establece la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, Así es, porque con la publicación del DECRETO del Ejecutivo del Estado el quince de junio de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado, por el que abroga el diverso Decreto publicado en ese medio de difusión oficial el ocho de mayo anterior, por el que se estableció la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud y, por ende, se cancela dicho programa, y del que advierte lo siguiente: "UNICO. Se abroga el ´Decreto del Ejecutivo del Estado, que se establece la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud´, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte; y por ende cancela dicho programa". En tanto, que el punto transitorio PRIMERO, estatuye: "PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación. (.) Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte (.)" Consecuentemente, es claro, el acto reclamado cesó en cuanto a sus efectos, pues con la actuación del Ejecutivo del Estado ha sido destruido, en forma total e incondicional, ya que abrogó el diverso Decreto emitido el ocho de mayo del presente año por el que se establece la medida temporal "hoy no circula" para la reducción de la movilidad de las personas mediante la restricción de la circulación de tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, por lo que, se reitera, el acto reclamado cesó sus efectos al haberse reclamado como norma general que por su sola entraba en vigor afectaba la esfera jurídica de la parte quejosa. Entonces al haber desparecido totalmente los efectos del decreto materia del presente juicio de amparo, las cosas volvieron al estado que tenían antes de la violación constitucional alegada; pues es patente que se destruyeron todas sus consecuencias jurídicas, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido los derechos fundamentales de la parte quejosa, o habiéndolos irrumpido, la cesación no deje ahí huella alguna, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó afectación alguna en la esfera jurídica de la parte quejosa que amerite ser destruida por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal. ... De esta forma, se reitera, se vuelve ocioso examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos ni los surtirá, que es precisamente lo que justifica la razón de la improcedencia, y que no existe, por ende, violación alguna que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal respecto del acto reclamado Conclusión. En ese orden, al sobrevenir y actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, se sobresee fuera de audiencia constitucional en el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo. Se deja sin efectos audiencia constitucional. Finalmente, se deja sin efecto la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia constitucional. Oficio La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remite los escritos signados electrónicamente por .. y que corresponden al juicio en que se actúa. Fundamentación Artículos 61, 62 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Acuerdo Agréguense sin mayor proveído, toda vez que en párrafos que anteceden se sobreseyó fuera de audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y a la parte quejosa por dicho medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de cuatro de junio de dos mil veinte. ..


12 de Junio del 2020

Resuelve: Único. Se concede la suspensión definitiva solicitada .


05 de Junio del 2020

1.- La quejosa ..ofrece pruebas. ..Agréguense a los autos el escrito signado electrónicamente por la parte quejosa; visto su contenido, se admiten las pruebas documentales que la promovente anexó al escrito de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia incidental. Notificaciones. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la parte quejosa no proporcionó número telefónico o correo electrónico para mantener contacto a distancia durante el tiempo que permanezca la contingencia sanitaria, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, notifíquese este auto en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese; y a la parte quejosa a través del portal de internet del Poder Judicial de la Federación. ..


05 de Junio del 2020

1.- La quejosa .., solicita la apertura del incidente de suspensión solicitado en el escrito inicial de demanda, y ofrece pruebas. ..Agréguense a los autos los escritos signados electrónicamente por la parte quejosa; visto su contenido, se admiten las pruebas documentales que la promovente anexó al escrito de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Ahora bien, respecto a su solicitud de que se aperture el incidente de suspensión solicitado en el escrito inicial de demanda, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de tres de junio anterior, en el que se proveyó lo relativo a su apertura. Notificaciones. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la parte quejosa no proporcionó número telefónico o correo electrónico para mantener contacto a distancia durante el tiempo que permanezca la contingencia sanitaria, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, notifíquese este auto en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese a la parte quejosa a través del portal de internet del Poder Judicial de la Federación. ..


04 de Junio del 2020

4.- Apertura del incidente. Como está ordenado en esta fecha en el juicio de amparo 606/2020, con dos copias de la demanda de amparo y anexos, fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión ... Informe previo. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 138, fracción III, y 140, de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables, su correspondiente informe previo, el que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, ..Audiencia incidental. Se señalan las diez horas con cinco minutos del once de junio dos mil veinte, para la celebración de la audiencia incidental. ..Concesión de la medida cautelar. ..Con fundamento en los artículos 125,128, 131, 139 y 151 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional a la parte quejosa, para el efecto de que la parte quejosa no se le apliquen los efectos y consecuencias del Decreto por el que se establece la medida temporal "Hoy No Circula", para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) entre la población en el territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y combate de los daños a la salud, y haga uso de su vehículo para transportarse a su lugar de trabajo. La suspensión provisional surte efectos desde luego y hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva. Garantía. No se fija garantía en virtud de que el presente asunto no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 135 de la Ley de Amparo. Tercero interesado. Dada la naturaleza de los actos que se reclaman, no existe tercero interesado en el presente asunto. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto se señala en el escrito de demanda de amparo. Autorizado(s). Se tiene como autorizado(s) en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a la(s) persona(s) que señala y que tenga(n) debidamente registrada(s) su(s) cédula(s) profesional(es) en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como a la(s) persona(s) autorizada(s) en términos restringidos. Pruebas. Se tiene por ofrecidas y desahogadas dada su naturaleza, las pruebas marcadas del 1 al 6, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia incidental. En cuanto a la marcada con el 7, relativa a la cédula profesional que menciona, en caso de ser necesaria su consulta electrónica, en su momento se proveerá lo conducente. Cotejo y compulsa. No se realiza dado que las documentales que exhibió se consideran copia simple. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis y cuatro de mayo de dos mil quince, respectivamente. Se habilitan días y horas inhábiles. Ahora bien, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se faculta al Actuario Judicial correspondiente a fin de que pueda practicar esta y las subsecuentes notificaciones ordenadas en el presente expediente, aun en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en el controvertido en que se actúa. Digitalización. Ahora bien, en términos de lo establecido por el artículo 3° y décimo primero transitorio, ambos de la Ley de Amparo, procédase en su momento, a la digitalización del presente asunto (escaneo de las constancias judiciales, resguardo electrónico y procesamiento técnico informático y documental), a efecto de contar con una copia digital para conservar y difundir su contenido. Transparencia. ..hágase saber a las partes que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Información reservada o confidencial. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberán enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", como parte de las medidas necesarias que les corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apercibidas que de no cumplir con lo anterior se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta. Existencia de las autoridades responsables con la denominación indicada. Se da vista a la parte quejosa, para el caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que indica en su demanda, no existan, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de la autoridad responsable), sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes y no se les dirigirá comunicación procesal alguna; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables, lo anterior tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y al principio de celeridad procesal. Copias. Con fundamento en los numerales 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2º, expídanse y entréguense las copias certificadas que solicita, previo recibo que obre en autos de la persona autorizada para recibirlas, quien se deberá presentar con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma), la cual podrá ser cualquiera de las siguientes: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, -ahora Instituto Nacional Electoral- cédula profesional, pasaporte y cartilla del servicio militar nacional, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Población. En la inteligencia, de que podrán ser expedidas en días hábiles en un horario de diez a doce horas con treinta minutos; ello, tomando en consideración las cargas de trabajo jurisdiccionales y administrativas que tiene este órgano de control constitucional. Expedición de copias Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de recibo para constancia que se deje en autos. Notificaciones. En relación a la parte quejosa, la cual no proporcionó número telefónico o correo electrónico para mantener contacto a distancia durante el tiempo que permanezca la contingencia sanitaria, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, notifíquese este auto en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Por otra parte, con la única finalidad de evitar mayores dilaciones procesales, se ordena notificar el presente acuerdo, mediante oficio, a las autoridades responsables, vía fax y/o al correo electrónico institucional de las propias responsables, previa indagación que al respecto realice el actuario de guardia y al señalado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, esto es, martha.romano@pgr.gob.mx, debiendo levantar la correspondiente certificación de su envío y recepción. En caso de que la búsqueda del correo electrónico institucional de las autoridades responsables o del número telefónico para notificar vía fax, resulte infructuosa, el actuario de guardia deberá de constituirse, a la brevedad, en el domicilio de las responsables, a efecto de llevar a cabo la notificación del presente auto, observando para ello, todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de preservar y resguardar la salud del personal actuante. Notifíquese a la parte quejosa en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. .


04 de Junio del 2020

7.- Vista la demanda de amparo, .se admite a trámite la demanda de amparo. Informe justificado. Pídase informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), quien(es) deberá(n) rendirlo dentro del plazo de quince días, ..Audiencia constitucional. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las diez horas del seis de julio de dos mil veinte. Incidente de suspensión. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión relativo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. Tercero(s) interesado(s). Dada la naturaleza de los actos que se reclaman, no existe tercero interesado en el presente asunto. Prueba(s). La pruebas marcadas del 1 al 6, no se tienen por ofrecidas, toda vez que no las anexó a su demanda de amparo. En cuanto a la marcada con el 7, relativa a la cédula profesional que menciona, en caso de ser necesaria su consulta electrónica, en su momento se proveerá lo conducente. Cotejo y compulsa. De conformidad con la certificación de cuenta, y en relación con el punto que antecede, no ha lugar a ordenar el cotejo y compulsa de las pruebas ofrecidas, debido a que la demanda fue recibida sin anexos. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Se habilitan días y horas inhábiles. Se faculta a los Actuarios Judiciales, a fin de que puedan practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aún en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este juicio de amparo. Digitalización. Procédase, en su momento, a la digitalización del presente asunto (escaneo de las constancias judiciales, resguardo electrónico y procesamiento técnico informático y documental), a efecto de contar con una copia digital para conservar y difundir su contenido. Transparencia. ... hágase saber a las partes que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Vista al quejoso para el caso de que la(s) autoridad(es) responsable(s) no exista(n) con la denominación indicada. En otro orden de ideas, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), con la denominación que indica en su demanda, no exista(n), con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de las autoridades responsables), sin diverso acuerdo, se le(s) tendrá(n) como inexistente(s), no se le(s) dirigirán comunicaciones procesales y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la(s) denominación(es) de la(s) autoridad(es) responsable(s), lo anterior, tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y al principio de celeridad procesal. Obligación de recibir oficios. Se informa a la(s) autoridad(es) responsable(s) que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está(n) obligada(s) a recibir los oficios que en relación con este juicio se le(s) dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y, que se tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es), en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá(n) por hecha(s); además de que se le(s) impondrá una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Documentación confidencial. Hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) responsable(s) que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta. Expedición de copias Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de recibo para constancia que se deje en autos. Exhorto a todas las partes. En términos del artículo 2 del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes, para que de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen con la tramitación del presente juicio, mediante el esquema de "juicio en línea", para lo cual es indispensable contar con firma electrónica. Notificaciones. En relación a la parte quejosa, la cual no proporcionó número telefónico o correo electrónico para mantener contacto a distancia durante el tiempo que permanezca la contingencia sanitaria, con fundamento en los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, notifíquese este auto en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Por otra parte, con la única finalidad de evitar mayores dilaciones procesales, se ordena notificar el presente acuerdo, mediante oficio, a las autoridades responsables, vía fax y/o al correo electrónico institucional de las propias responsables, previa indagación que al respecto realice el actuario de guardia y al señalado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, esto es, martha.romano@pgr.gob.mx, debiendo levantar la correspondiente certificación de su envío y recepción. En caso de que la búsqueda del correo electrónico institucional de las autoridades responsables o del número telefónico para notificar vía fax, resulte infructuosa, el actuario de guardia deberá de constituirse, a la brevedad, en el domicilio de la responsable, a efecto de llevar a cabo la notificación del presente auto, observando para ello, todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de preservar y resguardar la salud del personal actuante. Solicitud a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En otro orden, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal emita el acuerdo correspondiente para la reanudación de labores de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del propio Consejo, mediante oficio que derive del presente proveído remítase a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, copia de la demanda que dio origen al presente expediente, únicamente para que realice las anotaciones respectivas dentro del sistema de turno de demandas y remita de igual forma de manera inmediata la boleta de turno que se genere para que conste debidamente en el presente expediente. Notifíquese a la parte quejosa en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. ..